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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que prevé las modi fi caciones presupuestarias a nivel programático, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y establece en el numeral 8.2 del artículo 8, que el Titular de la Entidad puede delegar sus atribuciones mediante resolución, excepto las facultades expresamente cali fi cadas como indelegables por la propia Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe a las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el Titular de la Entidad o a quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 establece el procedimiento administrativo para la emisión de Constancias y los Títulos representativos de Bono de Reconocimiento, los que se autorizan por Resolución Jefatural de la ONP, cumpliendo las formalidades establecidas; pudiendo dichas facultades en ambos casos ser delegadas al Gerente General; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos, encontrándose integrado, entre otros, por las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades; Que, conforme a los numerales 23.1 del artículo 23 y en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE, se establecen los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 000002-2025-OPG-ONP, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000003-2025-OAJ-ONP, concluyen que es técnica y legalmente viable, respectivamente, la propuesta de delegación de facultades formulada por la Gerencia General en base a lo indicado en el Memorando N° 000001-2025-GG-ONP; Que, por las consideraciones precedentes y, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar durante el año 2025 determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad;Con los vistos del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (e); de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General (e), y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532; Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM; así como la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10, así como la Resolución N° 0047-2024-JNE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al/la Gerente/a General Delégase al/la Gerente/a General, las siguientes facultades: 1.1 En materia administrativa: a) Celebrar convenios de cooperación técnica, colaboración interinstitucional u otros de cualquier otra índole, incluidas sus adendas, con entidades públicas o privadas y organismos internacionales, salvo aquellos a las que se hace referencia expresamente en la presente delegación. b) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático al Pliego 095 - O fi cina de Normalización Previsional, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad. d) Autorizar la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 o norma que la modi fi que o sustituya. e) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta. 1.2 En materia de contratación pública:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. c) Suscribir Convenios Marco Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, así como con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, mediante los cuales se encargue la realización de las actividades preparatorias y/o el procedimiento de selección que se requiera para la adquisición de bienes, servicios en general o consultorías, así como la aprobación de los actos posteriores que sean necesarios, los cuales se sujetan al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la normativa aplicable. 1.3 En materia de inversión pública:a) Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su