TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / 3.1.14 Disponer y/o ejercer inopinadamente, o en virtud de alguna denuncia administrativa, la supervisión de primer nivel sobre los procedimientos de contratación, el cual es obligatorio, hasta su culminación, sin perjuicio de la supervisión y/o control que correspondan a otros órganos. 3.1.15 Suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios, conforme a la Ley y su Reglamento. 3.1.16 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios con estricta sujeción al marco normativo vigente. 3.1.17 Aprobar los procedimientos de selección denominados contrataciones directas, previstos en los incisos e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. 3.1.18 Aprobar o denegar la oferta económica que supera el valor estimado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por la Ley y su Reglamento. 3.1.19 Aprobar o denegar las subcontrataciones con estricta sujeción a la normativa de contrataciones del Estado. 3.1.20 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en contratos de ejecución de obras y/o en contratos de consultoría de obras. 3.1.21 Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra, previo informe técnico y legal por parte de los órganos técnico y legal dependientes de su O fi cina. 3.1.22 Modi fi car la designación del interventor de obra, o sustituirlo, cuando sea necesario. 3.1.23 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto a ley; o denegar expresamente las mismas; con estricta sujeción a la normativa de contratación pública vigente. 3.1.24 Aprobar la suscripción u observar las liquidaciones de obras que se presenten; o, denegarlas. 3.1.25 Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. 3.1.26 Aprobar y suscribir, en representación del INPE, los instrumentos legales y contractuales con terceros para la ejecución de los proyectos de inversión pública en la etapa de preinversión, inversión y post inversión. 3.1.27 Aprobar o denegar los pagos de mayores metrados ejecutados en los contratos de obras a precios unitarios. 3.1.28 Suscribir la cláusula de solución de disputa a cargo de una Junta de Resolución de Disputas, cuando corresponda. 3.1.29 Designar al centro a cargo de la administración de la Junta de Resolución de Disputas. 3.1.30 Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputa. 3.1.31 Suscribir y/o resolver los contratos tripartitos y demás actos que requieran para tal fi n. 3.1.32 Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de fi deicomiso y sus respectivas adendas, en el marco del artículo 184 del Reglamento. 3.1.33 Resolver aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diera lugar. 3.1.34 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modi fi catorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras”, o norma que la derogue y sustituya. 3.1.35 Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en la Ley y su Reglamento. 3.2 Facultades en materia Financiera y Presupuestal 3.2.1 Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. 3.2.2 Acreditar a los titulares y suplentes de la Unidad Ejecutora, responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. Así como, expedir la resolución directoral que designa a los responsables titulares y suplentes. 3.2.3 Emitir las resoluciones de aprobación de castigo de las cuentas incobrables, de acuerdo a l marco normativo vigente. 3.3 Facultades en materia Administrativa y de Representación 3.3.1 Suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado o con las otras unidades ejecutoras del INPE, sus respectivas adendas y todo instrumento necesario para su ejecución e implementación, cuya única fi nalidad sea la realización de compras corporativas, de acuerdo a la normativa de contratación pública y directivas vigentes, para los fi nes de aprovechar las bondades que reporta la compra a economía de escala. 3.3.2 Representar al Instituto Nacional Penitenciario ante las compañías de seguros y/o reaseguros con las que se hayan suscrito contratos de seguros, para transferir bienes muebles siniestrados a la compañía de seguros, así como fi rmar las actas de transferencia vehicular, aclaratorias y rati fi catorias si fuere el caso, exigiendo el honramiento de las pólizas aseguradas, así como para transar las mismas para que aquella repare el bien siniestrado o se declare la pérdida total o para transferir dicho bien siniestrado a la compañía de seguros o aseguradora, evaluando siempre lo más conveniente a los intereses de la entidad. 3.3.3 Someter a las acciones legales, dentro del plazo de caducidad, las controversias derivadas por defectos o vicios ocultos, por intermedio de la Procuraduría Pública del INPE. 3.3.4 Representar al Instituto Nacional Penitenciario en todo el procedimiento del saneamiento físico legal de los predios en posesión del INPE a nivel nacional, conforme al procedimiento legal correspondiente; así como ante los Registros Públicos respectivos para la inscripción provisional o de fi nitiva que permita concretar dicho saneamiento físico legal. 3.3.5 Suscribir las minutas y escrituras públicas de aceptación de donación de predios o terrenos, a favor del INPE. 3.3.6 Implementar la totalidad de las recomendaciones que la Dirección de Gestión de Riesgos y/o la Subdirección de Identi fi cación de Riesgos que afectan la Competencia, ambas del Organismo Supervisor de las Contrataciones, efectúe a sus procedimientos de selección, con motivo de su labor de supervisión de o fi cio o vía denuncia, incluso estando facultados a remitir copia de los actuados pertinentes directamente a las Secretarias Técnicas de los órganos disciplinarios, según corresponda, para que la misma efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, si correspondiere. 3.3.7 Representar al Instituto Nacional Penitenciario cuando esta Entidad actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, o entes privados de su ámbito de competencia para iniciar y proseguir procedimientos sin que puedan ser cuestionados por insu fi cientes. En caso resulte necesario, deberán coordinar directamente con la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario para que, en ejercicio de la defensa y representación de los derechos e intereses de esta Entidad, interponga los actos impugnativos y demás actos correspondientes. 3.3.8 Conformar los Comités de Evaluación de Documentos (CED) para la eliminación del acervo documental conforme a las normas legales archivísticas, debiendo tales Comités coordinar con la responsable del Centro de Documentación y Archivo de la Sede Central. 3.3.9 Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para realizar actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular de