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24 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa suscripción del convenio; Que, sobre el particular, el literal k) del artículo 7 del ROF del MINSA, establece que es función del Ministro de Salud suscribir Convenios con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, en el marco de su competencia; Que, ese sentido, considerando que las transferencias de recursos a diversos gobiernos regionales y locales, autorizadas por la Ley Nº 32185, se realizan para fi nanciar inversiones priorizadas para el primer nivel de atención de salud, es pertinente modi fi car el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fi n que el Ministro de Salud mantenga la facultad de suscribir los convenios que se requieren para aprobar dichas transferencias; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1, el literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud (…)1.1 En materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional o extranjera, pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales. En el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Ministro de Salud mantiene la facultad de suscribir los Convenios que se requieran para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional.” “Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración (…)3.2 En materia de acciones administrativas: (…) l) Gestionar y suscribir, en representación del Ministerio de Salud, acciones y contratos para la administración de bienes inmuebles y predios con las empresas concesionarias de servicios públicos, como servidumbre, cesión de uso, entre otros, en bene fi cio de la entidad, conforme al marco normativo vigente.” “Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (…) 9.2 Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos mediante decreto supremo a los gobiernos regionales, en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y emitir el informe correspondiente de cumplimiento de la meta fi nanciera, conforme a los plazos dispuestos.” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA, a fi n de incorporar el literal c) a dicho artículo, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento (…) c) Emitir un informe de cumplimiento de la meta física anual alcanzada por los gobiernos regionales que recibieron recursos en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y del artículo 42 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, acorde al Plan de Implementación Multianual, sobre la base de la información remitida por las unidades ejecutoras a las que pertenecen los nuevos establecimientos de salud.” Artículo 3.- Derogar el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario El Peruano y encargar a la O fi cina de Transferencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2361200-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican R.M. N° 786-2024-MTC/01, que delegó diversas facultades y atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2025-MTC/01 Lima, 10 de enero de 2025VISTOS: El Memorando N° 003-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes y, el Informe N° 003-2025-MTC/11 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otros que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;