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25 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 786-2024- MTC/01, se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2025; Que, los numerales 1.3 del artículo 1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, delegan al Despacho Viceministerial de Transportes y al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, respectivamente, la facultad de autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 1 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al FAG, que se requiera en su respectivo Despacho, en los órganos de línea, programas y demás dependencias, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y normas conexas; Que, el numeral 4.8 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, delega a la Secretaría General la facultad de autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 1 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en su respectivo Despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General y del Despacho Ministerial; en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, delega en la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos la facultad de suscribir la solicitud para el registro de los contratos, así como el contrato de locación de servicios, la solicitud para el registro de prórroga y renovación de contratos, el Anexo N° 8 “Adenda”; y la solicitud para el pago de honorarios de las personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor con cargo al FAG deje de prestar servicios por cualquier motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, sobre la imposición de sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, respecto al consultor; y suscribir otros documentos relacionados no privativos a la función del/de la Titular del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, por la Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la cual tiene por objeto establecer disposiciones que regulen de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG); asimismo, dispone la derogación, a partir del 1 de enero de 2025, de la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”; Que, en ese sentido, con el Informe N° 003-2025- MTC/11, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos propone modi fi car la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, a efectos de adecuarla a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, corresponde modi fi car los numerales 1.3 del artículo 1, el numeral 2.3 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4 y, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01; facultades vinculadas a la Gestión de Recursos Humanos; Que, de otro lado, el numeral 1.6 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, delega en el Despacho Viceministerial de Transportes, la facultad de suscribir los Certi fi cados del RPI - CAO, que corresponda emitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, sobre la base de los Certi fi cados de Avance de Obra (CAO) que sean emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Contrato de Concesión; Que, mediante el Memorando N° 003-2025-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes recomienda se delegue a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (DGPPT) la facultad referida a suscribir los Certi fi cados del RPI – CAO, que corresponda emitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, sobre la base de los Certi fi cados de Avance de Obra (CAO) que sean emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Contrato de Concesión; en consecuencia, corresponde derogar el numeral 1.6 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, que delega la misma facultad al Despacho Viceministerial de Transportes, a fi n de evitar la duplicidad de facultades; Que, de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, delega en la O fi cina General de Administración; entre otras, la facultad de suscribir convenios, contratos y cualquier otro documento, así como sus respectivas adendas, que permitan la liberación de interferencias vinculadas al Decreto Legislativo N° 1192 y normas conexas, en el marco de sus competencias. Asimismo, el numeral 9.7 del artículo 9 de la precitada Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, delega en la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la facultad de suscribir convenios, contratos, actas y cualquier otro documento, así como sus respectivas adendas, que permitan la disponibilidad física de las áreas necesarias para el desarrollo de la infraestructura de transportes, así como la liberación de interferencias vinculadas a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y normas conexas, en el marco de sus competencias. En consecuencia, resulta necesario modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada Resolución Ministerial, a efectos de evitar la duplicidad de facultades delegadas; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar el numeral 1.6 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, que delega diversas facultades y atribuciones asignadas al Ministro de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 1.3 del artículo 1, el numeral 2.3 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5 y, el numeral 7.8 del artículo