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103 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / 2.4. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación del señor regidor, tal como lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Madeleine Tafur Vásquez, identi fi cada con DNI N° 42975694, candidata no proclamada de la organización política Victoria Amazonense, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Elmer Góngora Trauco como regidor del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Madeleine Tafur Vásquez, identi fi cada con DNI N° 42975694, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2367490-1Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0010-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002187 HUAURA - HUAURA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: el O fi cio N° 106-2023-GM-MDH, presentado, el 3 de setiembre de 2024, por don Hugo Hernán Pitman Rojas, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Mandamiento Nicho, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través de los O fi cios N° 038-2024-GM-MDH, N° 048-2024-GM-MDH y N° 067-2024-GM-MDH, presentados el 17 y 29 de abril y 10 de junio de 2024, respectivamente, el señor gerente municipal remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia instaurado en contra del señor regidor, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución N° 0201-2024-JNE, del 9 de julio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), así como lo señalado en el artículo 23 de la LOM. Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con el o fi cio citado en el visto, el señor gerente municipal remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Carta N° 233-2024-SGSG/MDH, del 31 de julio de 2024, con la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo para el 5 de agosto del mismo año. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2024-MDH, del 5 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo aprobaron la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 172-2024-SE-CM/MDH, del 5 de agosto de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. d) Carta N° 238-2024-SGSG/MDH, del 5 de agosto de 2024, dirigida al señor regidor, sobre noti fi cación del acuerdo de concejo.