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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”; Que, mediante Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certi fi cación del Crédito Presupuestario… constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.15 y 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.15 Conceder o rati fi car licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.”, y “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria N° 01 del 23.Ene.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”; (…); Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 01 del 23 de enero de 2025 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del 07 al 20 de febrero del 2025 al DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, para asistir a la Universidad Complutence de Madrid- España. Asimismo, junto con sus asesores, MGTR. ANALYA DEL ROCÍO ROBLEDO GUTIÉRREZ y CPC LUIS TÁVARA CHERRE, con el fi n de gestionar la fi rma de diversos convenios con la Universidad Nacional de Piura. Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 02 al 20 de febrero 2025, a favor del DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor de la DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, el monto de S/. 34,580.44 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta con 44/100 Nuevos Soles). Asimismo, se gire a favor de la MGTR. ANALYA DEL ROCÍO ROBLEDO GUTIÉRREZ y CPC LUIS TÁVARA CHERRE, el monto de S/. 34,580.44 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta con 44/100 Nuevos Soles), cada uno respectivamente, para se les otorgue según lo indicado en el Memorándum N° 0044-2025-UP-OPYTO-UNP y el siguiente detalle: Cadena Funcional Programática: Certificado N° 0035 Rubro de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios Sección funcional 0017 Acciones de Alta Dirección PARTIDAS Apellidos y Nombres2.3.2.1.1.1: Pasajes Y Gastos de Transporte Internacionales2.3.2.1.1.2 Viáticos Y asignaciones por comisión de Servicios Internacionales2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transporte NacionalesSub Total Enrique Ramiro Cáceres FloriánS/ 7,466.04 S/26,114.40 S/ 1,000.00 S/ 34,580.44Pasajes Aéreos Piura-Lima-Piura, Pasajes Aéreos Lima-Madrid-Lima Y Trece (13) Días de Viáticos Analya del Rocío Robledo GutiérrezS/ 7,466.04 S/26,114.40 S/ 1,000.00 S/ 34,580.44Pasajes Aéreos Piura-Lima-Piura, Pasajes Aéreos Lima-Madrid-Lima Y Trece (13) Días de Viáticos Luis Távara Cherre S/ 7,466.04 S/26,114.40 S/ 1,000.00 S/ 34,580.44Pasajes Aéreos Piura-Lima-Piura, Pasajes Aéreos Lima-Madrid-Lima Y Trece (13) Días de Viáticos S/ 22,398.12 S/78,343.20 S/3,000.00 TOTAL META 0017 S/103,741.32 Pasaje Lima- Madrid-Lima S/ 6,500 Viáticos por día $540Tipo de cambio al 22/01/2025 S/3.72