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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / 1.5. Ante ello, el señor gerente, con los O fi cios N° 276-2024-MDJ/GM y N° 289-2024-MDJ/GM, del 21 de noviembre y 4 de diciembre de 2024, respectivamente, informó a esta sede electoral que don César Idel Villegas Peralta cuenta con un mandato de detención que le impide asumir el cargo de regidor -ordenado por la Resolución N° 0359-2024-JNE-, por lo que solicita la expedición de la credencial correspondiente. 1.6. A través del O fi cio N° 003169-2024-SG/JNE, del 28 de noviembre de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que remita, con carácter de urgencia, información sobre la situación jurídica actual de dicho ciudadano y remita copia certi fi cada de la resolución que le habría impuesto la citada medida cautelar, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.7. Ante ello, con el O fi cio N° 001175-2024-P-CSJSM- PJ, recibido el 13 de enero de 2025, el presidente del citado distrito judicial remitió, entre otras resoluciones, las siguientes: a) Resolución N° 04, del 21 de julio de 2024 (Expediente penal N° 00146-2024-32-2201-JR-PE-01), con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba declaró fundado el requerimiento fi scal. Así, dictó medida de prisión preventiva en contra de don César Idel Villegas Peralta, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra “por la presunta comisión. concurso real de delitos de cohecho pasivo propio y colusión simple” en agravio de la Municipalidad Distrital de Jepelacio, por el plazo de dieciocho (18) meses, el cual se computa desde el 15 de julio de 2024 hasta el 14 de enero de 2026. Asimismo, ordenó el internamiento en el establecimiento penitenciario correspondiente. b) Resolución Número Doce, del 22 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Superior Penal de Apelaciones de Moyobamba declaró infundada la apelación formulada por el investigado y con fi rmó la Resolución N° 04 que le impuso la citada medida de prisión preventiva. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El octavo párrafo del artículo 25 menciona que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la jurisprudencia del JNE1.4. De manera similar en el considerando 11 de la Resolución N° 0060-2016-JNE, del 28 de enero de 2016, se señaló que: 11. Por consiguiente, dado que la autoridad jurisdiccional (Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín) ha dispuesto la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, habiéndose girado las órdenes de captura e internamiento de la autoridad electa, esta se encuentra impedida físicamente de asumir y ejercer mandato público, aunque provenga de elección popular, como es el cargo de alcalde, razón por la cual corresponde reservar la entrega de la credencial que la acredite como tal, en tanto se resuelve su situación jurídica. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución N° 0359-2024-JNE, del 7 de noviembre de 2024, este órgano electoral, entre otras disposiciones, convocó a don César Idel Villegas Peralta para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jepelacio, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde. 2.2. Sin embargo, por medio del O fi cio N° 001175-2024-P-CSJSM-PJ, recibido el 13 de enero de 2025, el presidente de la Corte de San Martín informó que sobre don César Idel Villegas Peralta pesa una medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho (18) meses, contabilizados desde el 15 de julio de 2024 hasta el 14 de enero de 2026. 2.3. En tal sentido, en la fecha, se encuentra acreditada la imposibilidad material de la asunción del cargo de regidor por parte de don César Idel Villegas Peralta, en razón de la medida cautelar que restringe su libertad ambulatoria, por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el Pleno del JNE en casos similares (ver SN 1.4.), y a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, debe dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para ejercer el referido cargo, hasta que se resuelva su situación jurídica y pueda asumir el citado cargo. 2.4. En tal sentido, de conformidad con el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a doña Clemira Irigoin Silva, identi fi cada con DNI N° 71848776, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jepelacio, en tanto se resuelve la situación jurídica de don César Idel Villegas Peralta o del señor alcalde -actualmente suspendido por la Resolución N° 0359-2024-JNE-, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.). 2.5. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,