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100 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3. a 1.7.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –regional–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. De la revisión de los actuados, se indica lo siguiente: a) Mediante los preavisos de noti fi cación y actas de noti fi cación, del 27 y 30 de setiembre de 2024, respectivamente, dirigidas al señor consejero, noti fi cados en el domicilio que registra, según la veri fi cación en consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), esto es, en Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y en su domicilio actual, en el Jr. Los Libertadores s/n cdra. 5, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en el cual se convocó a la sesión extraordinaria de consejo regional, a realizarse el 9 de octubre de 2024. De su contenido, se advierte que fue válidamente diligenciado, cumpliendo las formalidades señaladas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). b) En la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, del 9 de octubre de 2024, los miembros del consejo regional –sin la participación del señor consejero– declararon su vacancia, por la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. c) Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 del mismo mes y año. Sin embargo, su noti fi cación inobservó lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), ya que fue noti fi cado notarialmente, bajo puerta, en los dos domicilios previamente señalados. No obstante, el procedimiento no se llevó a cabo de manera adecuada, porque al no encontrar a nadie, no se dejó el preaviso que indicara la nueva fecha en la que se haría efectiva la noti fi cación, por lo que se procedió a dejarlo en la primera oportunidad. 2.6. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor consejero, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cado con el Acuerdo Regional N° 12-2024-GRSM/ CR, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el consejo regional. 2.7. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, dirigido al señor consejero. En consecuencia, se debe disponer que el consejero delegado noti fi que debidamente al señor consejero con el precitado acuerdo regional que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la noti fi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error en la noti fi cación del acuerdo regional, se exhorte al consejero delegado y a los miembros del consejo regional a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOGR y en el TUO de la LPAG, especialmente, lo referido al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal. 2.9. En consecuencia, se debe requerir al consejero delegado para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles , noti fi que debidamente al señor consejero con el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 30 de la LOGR, se requiere al señor secretario, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de consejo regional a emitirse, respecto a la vacancia del señor consejero, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE :1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/ CR, del 9 de octubre de 2024, dirigido a don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del Consejo Regional de San Martín, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de San Martín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Jorge Alfredo Corso Reátegui con el Acuerdo Regional N° 123- 2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario del Consejo Regional de San Martín, o a quien haga sus veces, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de consejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial