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93 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso regular, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.12. Por consiguiente, queda acreditado, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, debido a que cuenta con sentencia de segunda instancia que le impuso pena privativa de la libertad por ocho (8) años, cuya vigencia concurre con el periodo de su mandato edil. Por tal motivo, debe desaprobarse el acuerdo adoptado por el concejo municipal, disponer la suspensión del señor alcalde y dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo, en tanto se resuelve su situación jurídica en el ámbito penal. 2.13. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). En tal medida, corresponde convocar a don Raimundo Emiliano Flores Caso, identi fi cado con DNI N° 20719835, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.14. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral (ver SN 1.6.), debe convocarse a don César Manuel Camarena Ramírez, identi fi cado con DNI N° 80632833, candidato no proclamado de la organización política Junín Renace, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jauja, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.16. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Ángel Moisés Huamán Mucha para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Raimundo Emiliano Flores Caso, identi fi cado con DNI N° 20719835, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ángel Moisés Huamán Mucha, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3.- CONVOCAR a don César Manuel Camarena Ramírez, identi fi cado con DNI N° 80632833, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ángel Moisés Huamán Mucha, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLICLAVIJO CHIPOCO Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 enero 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2367485-1 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0002-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003674 TÚPAC AMARU INCA - PISCO - ICA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de enero de dos mil veinticinco VISTO: el O fi cio N° 038-2024-MDTAI-ALC, del 2 de diciembre de 2024, a través del cual doña Fresia Silvia Choccña Sánchez, primera regidora del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora regidora), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MDTAI/ALC, con el cual se aprobó la suspensión de don Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio citado en el visto, la señora regidora remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Carta Circular N° 081-2024-OSG-MDTAI, con la cual se convocó a los señores regidores a la sesión de concejo programada para el 8 de noviembre de 2024. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 0001-2024-CM- MDTAI, del 8 de noviembre de 2024, en la que se aprobó la suspensión del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MDTAI/ ALC, del 8 de noviembre de 2024, con el cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, formalizó la decisión de suspender al señor alcalde. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones