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94 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / (JNE), a través del O fi cio N° 003323-2024-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2024, requirió a la señora regidora para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta al citado requerimiento, por medio del O fi cio N° 050-2024-ALC-MDTAI, del 18 de diciembre de 2024, la señora regidora envió los siguientes actuados: a) Solicitud de suspensión formulada por doña Fabiola Elizabeth Flores Barzola de Quispe en contra del señor alcalde. b) Carta Notarial N° 01, con la cual, el 15 de noviembre de 2024, se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MDTAI/ALC, que decidió su suspensión. c) Resolución de Alcaldía N° 042-2024-MDTAI/ALC, del 11 de diciembre de 2024, suscrita por la señora regidora, en calidad de alcaldesa encargada, con la cual declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MDTAI/ALC, debido a que no se presentó recurso impugnatorio alguno en su contra. d) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. Asimismo, con el O fi cio N° 008-2024-ALC-MDTAI, del 10 de enero de 2025, la señora regidora remitió la Carta N° 200-2024-OSG-MDTAI, a través de la cual se convocó al señor alcalde para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 8 de noviembre de 2024. Copias remitidas por el Poder Judicial1.5. Por medio del O fi cio N° 003319-2024-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica (en adelante, Corte de Ica) que remita copias certi fi cadas del pronunciamiento -emitido en el Expediente N° 01654-2024-37-1411-JR-PE-01-, con la cual se impuso la medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Así, mediante el O fi cio N° 000040-2025-P-CSJIC- PJ, del 9 de enero de 2025, don Miguel Ángel Tito Gómez, secretario de la Secretaría de Presidencia de la Corte de Ica remitió, entre otros pronunciamientos, los siguientes: a) Resolución N° 05, del 16 de octubre de 2024, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco declaró fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde y otros, en el marco del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de colusión agravada y, alternativamente, por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado peruano. Por tal motivo, dicho órgano judicial le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses, el cual debe efectivizarse en el establecimiento penitenciario de Chincha y concluir el 3 de octubre de 2026. b) Resolución N° 14, del 12 de diciembre de 2024, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde. Asimismo, con fi rmó la decisión judicial en el extremo que le impuso la citada medida cautelar y la revocó en el extremo del plazo, por lo que dispuso veinticuatro (24) meses de prisión preventiva. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 a fi rma que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” ; es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, re fi ere que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.11. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto a la notifi cación, cuyas copias serán incorporadas en el expediente. En la jurisprudencia del JNE 1.12. Los considerandos 2.7. y 2.8. de la Resolución N° 0399-2022-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N° 0419-2016-JNE y N° 0449-2021-JNE, a fi rman: 2.7. Del recurso de apelación se observa que el señor alcalde alega vulneración del derecho al debido procedimiento, pues solo existió un día entre la convocatoria y la sesión de concejo, y que la noti fi cación fue dejada bajo