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98 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial de don César Idel Villegas Peralta como regidor del Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, otorgada de modo provisional a través de la Resolución N° 0359-2024- JNE, del 7 de noviembre de 2024, en tanto se resuelva su situación jurídica o la situación jurídica de don Joel Huamán Minga, alcalde suspendido de la citada comuna. 2.- CONVOCAR a doña Clemira Irigoin Silva, identi fi cada con DNI N° 71848776, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don César Idel Villegas Peralta o de don Joel Huamán Minga, alcalde suspendido de la citada comuna, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3.- RECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2367487-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo Regional Nº 123-2024-GRSM/CR, dirigido a consejero del Consejo Regional de San Martín, en procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN N° 0008-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002232 SAN MARTÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de enero de dos mil veinticinco.VISTOS: los O fi cios N° 399-2024-GRSM/SCR, N° 452-2024-GRSM/SCR y N° 007-2025-GRSM/SCR, presentados, el 11 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, por don Alfredo del Águila Linares, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES1.1. Por medio de los O fi cios N° 229-2024-GRSM/ SCR y N° 285-2024-GRSM/SCR, presentados el 3 de julio y 2 de agosto de 2024, el señor secretario remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor consejero. 1.2. A través de la Resolución N° 0270-2024-JNE, del 16 de setiembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor consejero para que asista a la sesión extraordinaria de consejo regional en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 1.3. Mediante el O fi cio N° 399-2024-GRSM/SCR, citado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor consejero, que se detalla a continuación: a) Cargo de los O fi cios N° 351-2024-GRSM/SCR y N° 352-2024-GRSM/SCR, ambos del 26 de setiembre de 2024, dirigidos al señor consejero a fi n de que concurra a la sesión extraordinaria, programada para el 9 de octubre del mismo año, en donde se trataría la vacancia en su contra, ambos noti fi cados a través de notario público. b) Preaviso de noti fi cación y acta de noti fi cación, del 27 y 30 de setiembre de 2024, respectivamente, dirigidos al señor consejero, noti fi cados en la dirección Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. c) Preaviso de noti fi cación y acta de noti fi cación, del 27 y 30 de setiembre de 2024, respectivamente, dirigidos al señor consejero, noti fi cados en la dirección Jr. Los Libertadores s/n cdra.5, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. d) Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, del 9 de octubre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor consejero, por la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. e) Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, que formalizó la decisión acordada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. f) Cargos de los O fi cios N° 373-2024-GRSM/SCR y N° 374-2024-GRSM/SCR, ambos del 10 de octubre de 2024, mediante los cuales se noti fi có el referido acuerdo regional al señor consejero, noti fi cados a través de notario público. g) Informe N° 005-2024-GRSM/ADAL, del 5 de noviembre de 2024, en el cual informa que no se presentó recurso impugnatorio en contra del acuerdo regional. h) Acuerdo Regional N° 134-2024-GRSM/CR, del 7 de noviembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR. 1.4. Por medio de los O fi cios N° 452-2024-GRSM/SCR y N° 007-2025-GRSM/SCR, presentados, 12 de diciembre de 2024, y 16 de enero de 2025, respectivamente, se reitera el pedido de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.