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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Que el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 15 al 20 de febrero de 2025; De conformidad con la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 20 de febrero 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto 2025 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Blanca Luisa Barandarián Asparrín Pasajes (incluye TUUA) US $ 1 443,69 Viáticos US $ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2366981-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 001-2025-CE-PJ denominada “Justicia de Paz Escolar”– Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000009-2025-CE-PJ Lima, 13 de enero del 2025VISTOS: El O fi cio N° 001673-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, el mismo que acompaña el O fi cio N° 000493-2024-RT-CPAJPVYJC- CS-PJ de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; y el proyecto de Directiva “Justicia de Paz Escolar” – Versión 001. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 200-2016-CE-PJ, del 10 de agosto de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo de Justicia de Paz Escolar”, con el objetivo general de fomentar el uso de la conciliación como un mecanismo de solución de los con fl ictos entre estudiantes. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, se aprobó la adhesión del Poder Judicial del Perú a la actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, la misma que en su Disposición Transitoria 9.1 establece que “Los documentos normativos vigentes que hayan sido elaborados con anterioridad a la Directiva: Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos – Versión 001 1, se deben actualizar en forma progresiva a la presente versión de la Directiva, hasta el 15 de diciembre de 2023, como plazo máximo, bajo apercibimiento de perder su vigencia de forma automática”. Cuarto. Que, en dicho marco la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad requirió la actualización del protocolo mencionado en el primer considerando de la presente resolución, con el objetivo de establecer disposiciones para la gestión del proceso de conciliación escolar, como un mecanismo preventivo de resolución de con fl ictos entre estudiantes del nivel de educación secundaria, que no impliquen actos de violencia física, psicológica, sexual u otros que afecten su desarrollo integral, fomentando una cultura de paz en las instituciones educativas. Quinto. Que, con el Informe N° 000159-2024-SR- GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización, hoy Subgerencia de Modernización, adecuó la propuesta “Actualización de Protocolo” al tipo documental “Directiva”, conforme a las previsiones de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, brindando opinión técnica favorable para su emisión; opinión que rati fi có con el Informe N.º 228-2024-SM-GMPP-GG-PJ. Sexto. Que, la Gerencia de Plani fi cación, hoy Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, hace suyos los informes señalados en el considerando anterior con los Memorandos N°s. 1595-2024-GP-GG-PJ y 2228-2024-GMPP-GG-PJ. Sétimo. Que, mediante el Informe N° 001056-2024-OAL-GG-PJ, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica) indica que el texto del proyecto de Directiva “Justicia de Paz Escolar”– Versión 001, es consistente con la normativa legal vigente, por lo que emite opinión legal favorable para su aprobación, la misma que es rati fi cada con el Informe N° 001504-2024-GAJ-GG-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 032-2025 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,