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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / VISTA: La propuesta de destitución remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial contenida en la Resolución Nº 11 del 12 de marzo de 2024, en contra del señor Deyvis Elvis Torres Benegas en su condición de Juez de Paz de La Esperanza del distrito Alto de la Alianza, de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO:Antecedentes Primero. Que, mediante Resolución Nº 11 del 12 de marzo de 2024, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su condición de Juez de Paz de La Esperanza del distrito Alto de la Alianza, de la Corte Superior de Justicia de Tacna y, dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. A través de la Resolución Nº 12 del 15 de mayo de 2024, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la Resolución Nº 11 en el extremo que impone medida cautelar de suspensión preventiva y, dispone elevar al Consejo Ejecutivo la propuesta de destitución. Por Informe Nº 000075-2024-ONAJUP-CE-PJ de fecha 26 de agosto de 2024, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluye que se apruebe la propuesta de destitución del señor Deyvis Elvis Torres Benegas; opinión que emite en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.2) del artículo 15 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ del 23 de setiembre de 2015. Competencia del Consejo Ejecutivo Segundo. Que el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera. El artículo 54 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, establece que la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes. Del procedimiento disciplinario Tercero. Que con fecha 20 de octubre de 2021, el señor Higinio Pedro Gonzales Yufra presentó una queja mediante el correo electrónico de la mesa de partes de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su función de Juez de Paz de La Esperanza del distrito Alto de la Alianza. La queja se fundamenta en presuntas irregularidades cometidas al emitir la Resolución Nº 03, de fecha 8 de junio de 2021, en el Expediente 2021-026, correspondiente a un proceso de cobro de dinero seguido por Rosario Milagros Carrillo Torres contra Maximiliana Julia Gonzales Yufra. Dicha resolución aprobó una conciliación y dispuso la remisión de partes a la SUNARP para la transferencia de un bien inmueble. En virtud a ello, mediante Resolución Nº 01 de fecha 28 de enero de 2022 1, se resolvió -entre otros- iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza del Distrito Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Por informe de fecha 8 de julio de 2022 2, el magistrado contralor instructor de la O fi cina Desconcentra de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna opinó por la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución; propuesta que fue elevada a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial . De los cargos atribuidos Cuarto. Que se atribuye al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza del Distrito Alto de la Alianza, los siguientes cargos: “En el trámite del Expediente Nº 2021-026, celebró una conciliación entre Rosario Milagros Carrillo Torres (demandante) y Maximilia Julia Gonzales Yufra (Demandada), remitiendo los partes a la SUNARP para que se concrete la transferencia de propiedad de un bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11136500 como pago de deuda, sin tener presente que ninguna de las partes domiciliaba dentro de su competencia territorial. Con lo cual habría vulnerado el artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de Competencias de los Jueces de Paz en Con fl ictos Patrimoniales aprobado por Resolución Administrativa Nº 340-2014-CE-PJ del 1 de octubre de 2014, que exige que al menos una de las partes domicilie dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz, así como el deber previsto en el artículo 5, numeral 7), de la Ley Nº 29824, que señala “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial” y la prohibición prevista en el artículo 7, numeral 6) de la acotada norma que establece “Conocer, infl uir, interferir, de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)” Incurriendo en la FALTA GRAVE regulada en el artículo 49, numeral 2), de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, esto es “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial” y la FALTA MUY GRAVE prevista en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, esto es “Conocer, infl uir, interferir, de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. Análisis del casoQuinto. Que los hechos que motivan este procedimiento disciplinario se limitan a la actuación del señor Deyvis Elvis Torres Benegas en su rol de juez de paz, a quien se le atribuye haber incurrido en falta grave y muy grave. Se le imputa haber realizado una conciliación entre Rosario Milagros Carrillo Torres (demandante) y Maximiliana Julia Gonzales Yufra (demandada), en el Expediente Nº 2021-026, y, posteriormente, haber remitido los partes a la SUNARP para transferir la propiedad de un bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11136500, de titularidad de la demandada, como pago de una deuda a favor de la demandante. Este acto se habría efectuado sin considerar que las partes ni el bien se encontraban dentro de su competencia territorial. Cabe precisar que el bien en cuestión está descrito como el predio rústico denominado Parcela Nº 1, ubicado en el Pago Silpay, del distrito, provincia y departamento de Tacna. Al respecto, es pertinente señalar, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 11 de fecha 12 de marzo de 2024, emitida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, dispone que la Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial. Sus operadores tienen la función de resolver con fl ictos y controversias, preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones jurisdiccionales, aplicando