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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 28 de enero de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, el mismo que queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 18.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN El sancionado puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra la decisión de la Superintendencia Adjunta respectiva, salvo los casos que se tramiten en instancia única, donde únicamente procede interponer recurso de reconsideración. De interponerse recurso de reconsideración, el Superintendente Adjunto en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días resuelve el recurso cuando el procedimiento cali fi que como uno de alta complejidad. En los demás casos el recurso se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días. De interponerse recurso de apelación, el Superintendente del Mercado de Valores, en un plazo no mayor de noventa (90) días resuelve el recurso cuando el procedimiento cali fi que como uno de alta complejidad. En los demás casos el recurso se resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días. La autoridad administrativa encargada de resolver el recurso en primera instancia eleva en un máximo de un (1) día y sin mayor trámite el recurso de apelación al Superintendente del Mercado de Valores. El sancionado puede solicitar ejercer el uso de la palabra ante la autoridad administrativa encargada de resolver el recurso administrativo, únicamente en la oportunidad de interponer el recurso de reconsideración o de apelación, según corresponda. La autoridad administrativa fi ja día, hora y tiempo para la realización de uso de la palabra por parte del sancionado. El plazo para resolver el recurso administrativo se suspende desde el depósito de la noti fi cación en la casilla electrónica del sancionado o de la noti fi cación, lo que ocurra primero, del o fi cio otorgando el uso de la palabra y hasta la realización del mismo, el cual deberá llevarse a cabo como máximo dentro de los siete (7) días siguientes de su noti fi cación. Los Superintendentes Adjuntos y el Superintendente del Mercado de Valores actúan con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Los administrados solo pueden plantear la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos administrativos antes descritos. Una vez agotada la vía administrativa, no cabe recurso impugnativo alguno, solo procede la interposición de la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2367312-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000013-2025/ SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA DÉCIMO NOVENA REUNIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA Lima, 24 de enero de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2025, el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe en la Décimo Novena Reunión del Comité de Auditoría de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 17 al 18 de febrero de 2025; Que, la participación del Perú está enmarcada en un compromiso regional y global, pues en la Décimo Séptima reunión del Comité de Auditoría realizada en febrero de 2023, la señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín fue elegida presidenta del citado Comité por un periodo de un (1) año, siendo reelegida por un periodo adicional en la Décimo Octava reunión del Comité realizada en febrero de 2024, representación que fue respaldada por los 33 países miembros de la región de las Américas y el Caribe en la XXVI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe en mayo de 2024, y con fi rmada por la Decisión Nº 368 del Consejo de la OMA en junio de 2024; Que la concurrencia de la SUNAT a este tipo de eventos se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.03 Facilitar las operaciones lícitas en el comercio exterior, de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 – 2028 Ampliado, consistente en reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en la medida que contribuye a la simpli fi cación, optimización y automatización de los procesos aduaneros; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Nº 000005-2025-SUNAT/300000 del 17 de enero de 2025, resulta necesario autorizar la asistencia de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Asesor II (e) de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en el citado evento; Que la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;