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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1088), tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, cabe precisar que CEPLAN como organismo de derecho público tiene como fi nalidad constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante Decreto Legislativo Nº 1440), establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece entre otros, que, las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD (modi fi cada), establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales (en adelante POI), se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, entre otros planes; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, que establece las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho; asimismo, en el numeral 21.1. del artículo 21 señala que el PEI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fi n de contribuir al cumplimiento del PESEM. Orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional Actualizada que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico. Asimismo, está dirigida a las entidades que forman parte del SINAPLAN, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088; Que, en el numeral 2 del Capítulo 1 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que, el PEI es un instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos a nivel de pliego presupuestario, en un periodo mínimo de cinco (5) años, guardando correspondencia con el periodo del plan superior; Que, por su parte, a través de la Resolución Directoral N° 016-2019-OTASS-DE, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, la cual de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD se encuentra vigente y tiene entre sus funciones el validar el documento del PEI; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 000009-2025-OTASS- OPP emite su informe favorable, señalando entre otros, que: i) El Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030 del OTASS cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS, a través del Acta Nº 006-2024-OTASS/CPE; ii) Cuenta con la validación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuada con O fi cio N° D00206-2024-VIVIENDA/SG- OGGP e Informe N° D00222-2024-VIVIENDA/SG-OPP-OPM; iii) Asimismo, cuenta con la validación y opinión técnica favorable de CEPLAN, efectuado mediante O fi cio N° 000057-2025-CEPLAN-DNCP e Informe Técnico N° 000018-2025-CEPLAN-DNCPPEI; por lo que, dicha ofi cina, opina en forma favorable para la aprobación del nuevo PEI del OTASS; Que, a través del Memorando Nº 000022-2025-OTASS- ST-CD, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, comunica que mediante el numeral 5.1 del Acuerdo Nº 05 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2025 de fecha 30 de enero de 2025, el Consejo Directivo del OTASS, acordó aprobar el “Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento”; Que, a través del Informe Legal N° 000032-2025-OTASS-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, con Informe N° 00038-2025-OTASS-GG, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del respectivo expediente administrativo para la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 del OTASS y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD y modi fi catorias; la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/ PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del