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75 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD; la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Formalizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento que, como Anexo, se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000045-2024-OTASS-DE que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2023 – 2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 3.- Actividades Disponer que para realizar la actualización, seguimiento y evaluación institucional del PEI - POI del OTASS correspondiente al año 2024, se debe tener en cuenta el Plan Estratégico Institucional 2023 – 2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución Directoral N° 000045-2024-OTASS-DE. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo 2367645-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2025-SMV/01 Lima, 30 de enero de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2024048785 y los Informes Conjuntos N° 1706-2024-SMV/06/10/11/12 y N° 117-2025- SMV/06/10/11/12 del 18 de diciembre de 2024 y del 23 de enero de 2025, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035- 2018-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, ésta tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, y aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; así como, tipi fi car las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia; Que, mediante Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Sanciones de la SMV, el cual, entre otros, regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV; Que, durante la vigencia del Reglamento de Sanciones se efectuaron modi fi caciones al citado reglamento, debido, entre otros, a los cambios producidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); Que, mediante los artículos 3° y 4° del Decreto Legislativo Nº 1683, Decreto Legislativo que establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, DLEG 1683), se establecieron plazos mayores a los establecidos en la LPAG , para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad a cargo de la SMV; Que, el Proyecto adecua el Reglamento de Sanciones a lo dispuesto en el DLEG 1683 precisándose los plazos de atención de los recursos administrativos, de acuerdo al referido decreto legislativo y a la LPAG. Asimismo, a fi n de que el procedimiento recursivo sea más ágil y se puedan cumplir los plazos otorgados por dichas normas se precisa la oportunidad de la presentación de la solicitud de uso de la palabra, la suspensión del cómputo del plazo en caso de concesión del uso de la palabra y la eliminación de la notifi cación del informe que contiene la opinión respecto al recurso; Que, el 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, comunicó a la SMV que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, había declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo; Que, mediante Resolución SMV N° 014-2024-SMV/01 publicada el 28 de diciembre de 2024, en el diario o fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta pública por veinte (20) días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto normativo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado