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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo [resaltado agregado]. […] 2.12. Precisamente, uno de los fundamentos para la modi fi cación del artículo 1 de la Ley Nº 26771 es que “conforme a la jurisprudencia del máximo intérprete constitucional, resulta importante para resguardar la meritocracia, e fi ciencia y racionalización en el empleo público que se prohíba que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza, abusando de su cargo, contraten o induzcan a contratar a los progenitores de sus hijos” 3. 2.13. Como se observa, la Ley Nº 31299, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, agregó nuevos supuestos de hecho para la con fi guración de la prohibición del nepotismo: a) La contratación del progenitor(a) del hijo de la autoridad cuestionada, esto en razón a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1. b) La contratación de los familiares (a fi nidad) del progenitor(a) de los hijos de la autoridad cuestionada, esto en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1. 2.14. En esa misma línea, el Informe Técnico Nº 000135-2022-SERVIR-GPGSC 4, del 1 febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), desarrolla el parentesco por a fi nidad que deberá tenerse en cuenta para determinar la con fi guración del nepotismo: 2.19 En cuanto al parentesco por a fi nidad, de acuerdo al artículo 237º del Código Civil establece que el mismo se produce respecto de los parientes consanguíneos de su pareja por razón de matrimonio. Sin embargo es de señalar que el artículo 1º de la Ley Nº 26771 ha incorporado otras razones para el parentesco por a fi nidad para efectos de la aplicación de la prohibición, siendo estas la unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. En tal sentido, los grados de parentesco por a fi nidad se re fl ejan de la siguiente manera: Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del cónyuge, conviviente o progenitor de sus hijos. Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente o progenitor de sus hijos. 2.15. Al respecto, teniendo en cuenta lo expuesto, en el caso de autos, obran documentos que acreditan los siguientes vínculos: a) Copias de las actas de nacimiento de los hijos menores de edad procreados por el señor regidor y doña Marleny Mucushua que acreditan que esta última es la progenitora de los hijos de la autoridad cuestionada. b) Copias de las actas de nacimiento de doña Martha Mucushua y doña Marleny Mucushua que acreditan que son hermanas, pues tienen como padre a don Pablo Mucushua Panduro y como madre a doña Isaura Sajami Mendoza. 2.16. De lo expuesto, se veri fi ca que la persona presuntamente contratada por la Municipalidad Distrital de Morona –doña Martha Mucushua– es hermana de la progenitora de los hijos del señor regidor. En consecuencia, sí existe un vínculo de parentesco dentro del segundo grado de a fi nidad entre la autoridad cuestionada y la hermana de la progenitora de sus hijos. 2.17. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.18. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 2.19. Sobre el particular, el señor solicitante ha presentado los siguientes documentos: a) Orden de Servicios Nº 000045, del 19 de febrero de 2024, por concepto de contratación de personal de apoyo en mesa de parte de la O fi cina de Coordinación San Lorenzo, consignándose como proveedora a doña Martha Mucushua, por S/ 3 000.00. b) Comprobantes de Pago Nº 0151, Nº 00152 y Nº 0166, todos del 13 de marzo de 2024, girado a favor de doña Martha Mucushua, por la suma total de S/ 3 000.00. 2.20. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores 5 del Ministerio de Economía y Finanzas, se veri fi ca que doña Martha Mucushua fi gura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Morona durante el 2024, por S/ 3 000.00. 2.21. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña Martha Mucushua con la citada municipalidad, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.22. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de doña Martha Mucushua. Tercer elemento 2.23. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.11.), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.24. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.25. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.26. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado el señor regidor para la contratación de doña