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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / sesión extraordinaria de concejo, del 26 de agosto de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- EXHORTAR a don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371990-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de necesidad publica e interés regional el reconocimiento y la creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya por la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 260-2024-CR/GRC POR CUANTOEl Consejo Regional de Cusco en la décimo tercera sesión ordinaria celebrada el día miércoles dieciocho del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el articulo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la constitución política del Perú establece que, toda persona tiene derecho, conforme al numeral 22 a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 68° de la constitución política del Perú establece que, el estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Ley N° 32131, se declara de interés nacional la implementación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, ubicado entre los departamentos de Cusco y Puno, en su Única Disposición Complementaria Final indica “En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio del Ambiente a través del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña INAIGEM priorizaría y dispondría las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la implementación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, las cuales incluirían acciones de protección fomento de la investigación cientí fi ca y tecnológica, promoción turística, conservación y puesta en valor” Que, el artículo 6° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social poblacional cultural y ambiental a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el literal a) del artículo 15° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. establece que, son atribuciones del consejo regional entre otras: “a)