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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Segunda.- Relación de docentes ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial La relación de docentes ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial no está sujeta a variación ante los nuevos procesos de cali fi cación y/o recali fi cación en el RENACYT, ampliaciones de plazo, ni ante los resultados de los recursos impugnatorios que se encuentren vigentes. Tercera.- Designación formal de docentes investigadores Las universidades públicas deben designar formalmente a sus docentes investigadores, independientemente de si perciben la Boni fi cación Especial, según se cumplan los procesos y criterios de selección establecidos en su normativa, mediante un documento emitido por el Vicerrectorado de Investigación, o quien haga sus veces, y/o autoridad competente de la universidad pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2374257-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, así como del Canon y Sobrecanon petrolero del departamento de Loreto correspondientes al año fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2025-EF/50 Lima, 20 de febrero del 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establecen que la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones actuales para su aplicación; Que, por otra parte, la Ley N° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes y la Ley N° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, modi fi can y actualizan diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 23630, Ley que establece como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes el 10% de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos y en la Ley N° 23871, Ley que eleva en dos y medio por ciento (2.5%) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el Artículo 1 de la Ley N° 23630, que determinan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el citado departamento, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos tecnológicos nacionales, así como al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana; Que, la Ley N° 31934, Ley que modi fi ca la Ley N° 24300, a fi n de mejorar la distribución del Canon y Sobrecanon petrolero de Loreto, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales, institutos tecnológicos nacionales y al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana del citado departamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009- EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2024-EF se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N° 31934, Ley que modi fi ca la Ley N° 24300, a fi n de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el O fi cio N° 000701-2024-INEI/JEF; por el Ministerio de Educación, a través del O fi cio N° 00283-2025-MINEDU/ SPE-OPEP; por el Ministerio del Ambiente, con O fi cio N° 00084-2025-MINAM/VMGA/DGCA; y por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el O fi cio N° 0175-2025/ MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los respectivos cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, y del Canon y Sobrecanon petrolero en el departamento de Loreto correspondientes al Año Fiscal 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali y del Canon y Sobrecanon petrolero en el departamento de Loreto, correspondientes al Año Fiscal 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes; en la Ley N° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura; en la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2006-EF; en la Ley N° 31934, Ley que modi fi ca la Ley N° 24300, a fi n de mejorar la distribución del Canon y Sobrecanon petrolero de Loreto y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-EF; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 138-2009-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes;