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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de prueba de dos (2) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Nº 24 (Sentencia de Vista Nº 08-2024-NCPP-SPALS-CSJSC/PJ), del 24 de enero de 2024, con la que la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y con fi rmó la precitada sentencia condenatoria impuesta al señor regidor. c) Resolución Nº 27, del 27 de junio de 2024, que, entre otras disposiciones, resolvió que se tenga por ejecutoriada la sentencia de vista. 1.2. En virtud de ello, este Tribunal Electoral, a través del Auto Nº 1, del 10 de octubre de 2024, trasladó al Concejo Distrital de Pangoa los mencionados pronunciamientos judiciales, a fi n de que la entidad edil evalúe los hechos conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, emita el acuerdo que corresponde y eleve los actuados oportunamente. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 557-2024-GM/MDP, del 6 de diciembre de 2024, el señor gerente remitió, principalmente, los siguientes actuados: a) Citación a la sesión extraordinaria programada para el 28 de noviembre de 2024, dirigida a todos los regidores del concejo municipal. b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Pangoa, celebrada el 28 de noviembre de 2024, en la cual el concejo municipal aprobó, por mayoría, la suspensión del señor regidor por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Nº 212-2024-MDP/CM, del 2 de diciembre de 2024, con el cual se formalizó la referida decisión. d) Carta Nº 392-2024-SG/MDP, del 5 de diciembre de 2024, con la cual se noti fi có al señor regidor el acuerdo de concejo que decidió su suspensión. 1.4. A través del O fi cio Nº 003378-2024-SG/JNE, del 23 de diciembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde para que remita a esta sede electoral la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor. Documentación remitida en el Expediente Nº JNE.2025000019 1.5. Mediante el O fi cio Nº 002-2025-GM/MDP, del 3 de enero de 2025, el señor gerente envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 003-2025-SG/MDP, del 3 de enero de 2025, con el cual la secretaria general de la entidad municipal da cuenta de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2025-A/MDP, del 2 de enero de 2025. b) Resolución de Alcaldía Nº 001-2025-A/MDP, que declaró consentida, en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo Nº 212-2024-MDP/CM, del 2 de diciembre de 2024, que aprobó la suspensión del señor regidor. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, cancelado el 3 de enero de 2025, con un monto fi jado con la unidad impositiva tributaria (UIT) del año 2024 y no del año en curso. 1.6. Posteriormente, con el O fi cio Nº 038-2025-GM/ MDP, del 23 de enero de 2025, el señor gerente, además de otros documentos, envió el comprobante de pago del reintegro de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, así como una copia del Acuerdo de Concejo Nº 212-2024-MDP/CM, suscrito por los señores regidores a modo de cargo de recepción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 prescribe que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 2 del artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, especi fi ca que cuando se produce la separación de un regidor lo reemplaza el suplente, de acuerdo con la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 5 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por el concejo municipal por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 sostiene que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 2.7. de la Resolución Nº 0121- 2024-JNE, sobre la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, declara: 2.7. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la referida causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva […], puesto que se trata de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo