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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones de la Resolución de Secretaría General Nº 0063-2025-JUS. Artículo 3.- Remítase la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZALO MUGA MELGAREJO Secretario General 2416206-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI gasto por pasajes aéreos, seguros y viáticos para desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0452-2025-RE Lima, 4 de julio de 2025 VISTOS:El Memorándum N° APC002742025, de 20 de junio de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI007312025, de 23 de junio de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG013102025, de 26 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Ecuador se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 11 de agosto de 1999; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2024 – 2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Creación y fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de plataformas de inteligencia de mercados, información y estadística agroindustrial”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Visita de intercambio de conocimientos entre profesionales de PROMPERÚ y PRO ECUADOR sobre metodologías de selección y promoción de productos y mercados potenciales, gestión de datos y estudios macroeconómicos”, a realizarse en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 11 de julio de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y el Instituto de Promoción del Ecuador (PRO ECUADOR) de la República del Ecuador; Que, mediante el Informe N° 0088-2025-APCI/ DGNI, de 19 de junio de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Franck Gregory Pucutay Vásquez y Juan Carlos Cervantes Livón, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador; con el objetivo de fortalecer y transferir conocimientos al personal técnico de PRO ECUADOR e instituciones a cargo de la promoción de exportaciones en áreas relacionadas con la inteligencia de mercados y las metodologías de selección de productos y mercados potenciales; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de dos (2) funcionarios de PROMPERÚ de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 tal cual dispone el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/ OPP, 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025 y, 11 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;