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28 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2025-JUS Lima, 10 de julio de 2025 VISTO; el Informe Nº 117-2025/COE-TPC, del 1 de julio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JUAN ALEJANDRO MELÉNDEZ DÍAZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, trá fi co de infl uencias, extorsión agravada y organización criminal, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JUAN ALEJANDRO MELÉNDEZ DÍAZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, trá fi co de in fl uencias, extorsión agravada y organización criminal, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 117-2025/COE-TPC, del 1 de julio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, trá fi co de in fl uencias, extorsión agravada y organización criminal, en agravio del Estado peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN ALEJANDRO MELÉNDEZ DÍAZ para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, tráfi co de in fl uencias, extorsión agravada y organización criminal, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418370-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2025-JUS Lima, 10 de julio de 2025 VISTO; el Informe Nº 113-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JHON ALEXANDER TORRES FAJARDO formulada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JHON ALEXANDER TORRES FAJARDO formulada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de