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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la causa de vacancia invocada 2.2. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.5.). 2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) contempla la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. A. Con relación a la votación realizada por las regidoras cuestionadas en la sesión ordinaria de concejo sobre la conformación de la comisión ad hoc 2.5. Se atribuye a doña Nicole Chávez y a María Fernández no haber votado para la conformación de la comisión ad hoc , a fi n de que esta ejerza las funciones de autoridad sancionadora en el PAD iniciado contra don Jorge Luis de Castro Mesa, ex gerente municipal. Al no salvar sus votos, conforme lo exige el primer párrafo del artículo 11 de la LOM, ambas regidoras habrían incurrido en un acto administrativo que no les compete -esto es, no votar a favor de la conformación-, lo que impidió la continuación del PAD en contra del ex gerente municipal, dejando abierta la posibilidad de que opere la prescripción, con lo cual la infracción quedaría impune. 2.6. En esa medida, se debe veri fi car si las regidoras cuestionadas realizaron actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, funciones administrativas o ejecutivas. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras.2.7. Ahora bien, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 (ver SN 1.1.) y el artículo 41 de la LOM (ver SN 1.4.), el concejo municipal tiene como atribución emitir acuerdos, así como dejarlos sin efecto. Sobre el particular, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. 2.8. En esa medida, la LOM establece que los regidores, en su condición de miembros del concejo municipal, se encuentran facultados para emitir su postura con relación a los asuntos que son materia de los acuerdos de concejo a los que arribe, máxime si se trata de un colegiado. 2.9. De lo expuesto, se concluye que las regidoras cuestionadas, al no emitir un voto a favor sobre la propuesta de conformación de la comisión ad hoc para que actúe como autoridad sancionadora del PAD seguido contra el ex gerente municipal, no han actuado fuera de sus competencias y atribuciones asignadas por ley. 2.10. Por consiguiente, el hecho atribuido a las regidoras cuestionadas no se trata de un acto que constituya una función administrativa o ejecutiva, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación, en este extremo. B. Sobre la elaboración de los términos de referencia que habría realizado doña Nicole Chávez para la contratación de servicios profesionales para la comisión de fi scalización que preside 2.11. Se le atribuye a doña Nicole Chávez haber requerido la contratación de servicios profesionales para la comisión de fi scalización que preside, para lo cual adjuntó términos de referencia que no fueron elaborados ni por la Secretaría General ni por la Subgerencia de Logística de la municipalidad. Al efectuar el requerimiento de contratación de personal, incluidos los términos de referencia respecto a los requisitos mínimos, doña Nicole Chávez ha realizado actos que no le competen, por más que dicha autoridad presida una comisión. 2.12. Al respecto, en el caso que nos ocupa, se debe veri fi car si doña Nicole Chávez realizó actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, funciones administrativas o ejecutivas. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.13. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.) estipula que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal, entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde, y conformada por la gerencia municipal, así como los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal. 2.14. En esa medida, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil, con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.15. De acuerdo con la Ley N° 31433, se modi fi có la LOM, para fortalecer el ejercicio de la función de fi scalización de los señores regidores. Precisamente, dicha ley les atribuye a los regidores fi scalizar la gestión pública de la municipalidad, la cual les asigna los recursos que le permitan contar con la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. 2.16. Sobre el particular, en el numeral 6.4.6 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI - “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización” -aprobada por la Contraloría General de la República-, se establece que la Secretaría General debe gestionar de manera oportuna ante el órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición de bienes y la contrataciones de servicios requeridos por los regidores municipales, para la ejecución de las actividades de fi scalización, en el marco de las disposiciones vigentes. En otros términos, los regidores se encuentran facultados a solicitar requerimientos de bienes y