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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / de Gestión de Residuos Sólidos, pues solo se trató de un mero pedido. f) En ese sentido, los regidores se encuentran habilitados para formular pedidos, pues constituyen atribuciones propias de sus funciones, conforme lo ha precisado la Resolución N° 0267-2024-JNE. g) De los o fi cios cuestionados, no se advierte que se hayan tomado decisiones en el interior de la municipalidad sobre determinadas atribuciones que competen a las instancias administrativas, sino que se trata de una solicitud de apoyo para la descolmatación que iba a realizar el personal del Ejército peruano. No se realizó de un mandato u orden dirigido a un funcionario edil. h) Las fotografías en las que aparece la suscrita no acreditan que su participación haya tenido como propósito ordenar, coordinar y ejecutar las actividades de limpieza y descolmatación. No existe impedimento legal para que la suscrita pudiera observar dichas labores, como lo ha materializado en diferentes obras que han sido ejecutadas dentro de la jurisdicción. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 1 de abril de 2025, el Concejo Provincial de Huamanga acordó desaprobar la solicitud de vacancia, al no haberse alcanzado el quorum legal de los dos tercios del número legal de sus miembros (6 votos a favor y 5 votos en contra). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 052-2025-MPH/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de abril de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2025-MPH/CM, con los siguientes argumentos: a) El acuerdo impugnado ha vulnerado el derecho a la debida motivación, pues fue emitido sin sustento fáctico ni jurídico válidos. b) Además, los miembros del concejo efectuaron una incorrecta interpretación del artículo 11 de la LOM, así como una errónea valoración de los hechos y medios probatorios con relación a la conducta de la señora regidora. c) Especí fi camente, la coordinación y disposición desplegada por la señora regidora -pedido de apoyo al Ejército peruano- surtieron efectos, dado que este dotó de personal para prestar su fuerza física en la limpieza y descolmatación de la zona afectada. d) Ello constituye una intromisión en el desempeño de las funciones que no les compete a los regidores, toda vez que el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga estipula que dicha función le corresponde a la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil, la cual está sujeta a fi scalización posterior sobre su cumplimiento. e) Por otro lado, la señora regidora organizó, coordinó y se dirigió al jefe de la Unidad Gestión de Residuos Sólidos para que provea con materiales destinado a la labor de descolmatación. f) Según el Informe N° 0037-2025-MPH/11.56 [252414.002], el jefe de la Unidad Gestión de Residuos Sólidos informó a la Gerencia Municipal sobre el estado situacional de las descolmataciones y limpieza, precisando que la entrega de materiales se realizó a exigencia de la señora regidora, lo que evidencia que dicha autoridad no solicitó apoyo a su unidad, sino que organizó, dirigió, coordinó y ordenó la disposición de los bienes de la municipalidad. g) De ahí que, la señora regidora asumió funciones administrativas y ejecutivas propias de la Gerencia Municipal, de la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil (ya que plani fi có, programó y ejecutó acciones orientadas a evitar la generación de nuevos riesgos para la comunidad), de la Subgerencia de Obras y de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (al disponer acumular temporalmente residuos sólidos), pues plani fi có, organizó y dirigió la prestación del servicio de limpieza y descolmatación del drenaje pluvial de la zona afecta, actividad que es propia de los órganos de línea y de apoyo de la administración municipal. h) La coordinación (solicitud) de apoyo a otras entidades debe ser requerido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil; mientras que la ejecución de actividades es de competencia de la Gerencia Municipal. i) La intervención directa de la señora regidora generó un quebrantamiento de su deber de fi scalización, puesto que, al dejar de lado su rol fi scalizador, privilegió asumir funciones administrativas y ejecutivas. Dicha participación debilita el control que debe ejercer la señora regidora frente al aparato municipal. 2.2. El 12 de junio de 2025, la señora regidora solicitó el uso de la palabra. 2.3. El 25 de junio de 2025, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 establecen lo siguiente: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. [...] 1.2. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 regula: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 0220-2020-JNE, N° 0783- 2021-JNE y N° 0381-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó que, para la con fi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del