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116 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe N° 0070-2025-MP-FN-OREF-ENYO de fecha 15 de julio de 2025, corresponde disponer el cese por límite de edad del abogado Celso Nazario Saldívar Rivas, a partir del 28 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Cesar por límite de edad, a partir del 28 de julio de 2025, al abogado Celso Nazario Saldívar Rivas, fi scal provincial titular de prevención del delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, designado e n l a S e g u n d a F i s c a l í a P r o v i n c i a l d e P r e v e n c i ó n d e l Delito de Coronel Portillo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 383-2015-MP-FN de fecha 9 de febrero de 2015. Artículo Segundo . - H a c e r d e c o n o c i m i e n t o l a presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Celso Nazario Saldívar Rivas mediante Resolución N° 259- 2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Celso Nazario Saldívar Rivas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Ofi c i n a d e R e g i s t r o y E v a l u a c i ó n d e F i s c a l e s , O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423092-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2245-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 004390-2025-MP-FN-FSCN-FECCO e informe Nº 00103-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo.El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Erick Sergio Matta Guerra, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00103-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 22 de julio de 2025. Cabe acotar que el abogado Erick Sergio Matta Guerra actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Erick Sergio Matta Guerra, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-4 Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2246-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: Los o fi cios n.os 000245, 000261-2025-MP-FN- FSEDCFP e informe Nº 00101-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº