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115 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-2 Cesan por límite de edad a fiscal superior provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2243-2025-MP-FN Lima, 24 de julio de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 002507-2025-MP-FN-OREF y el informe Nº 0069-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO: Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 074-2009-MP-FN y 796-2015-MP-FN de fechas 26 de enero de 2009 y 9 de marzo de 2015, respectivamente, se nombró al abogado Juan Emilio Ladrón de Guevara De La Cruz, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera, quien viene laborando en virtud de lo dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado citado en el párrafo precedente se encuentra próximo a cumplir 70 años de edad el 25 de julio de 2025, conforme se acredita con la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que “el cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0069-2025-MP-FN-OREF-ENYO de fecha 15 de julio de 2025, corresponde disponer el cese por límite de edad del abogado Juan Emilio Ladrón de Guevara De La Cruz, a partir del 25 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 25 de julio de 2025, al abogado Juan Emilio Ladrón de Guevara De La Cruz, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 074-2009-MP-FN, 796-2015-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de enero de 2009, 9 de marzo de 2015 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Juan Emilio Ladrón de Guevara De La Cruz mediante Resolución Nº 241-1986-JUS, de fecha 15 de agosto de 1986. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Juan Emilio Ladrón de Guevara De La Cruz que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-3 Cesan por límite de edad a fiscal provincial titular de prevención del delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2244-2025-MP-FN Lima, 24 de julio de 2025VISTOS: El ofi cio N° 002505-2025-MP-FN-OREF e informe N° 0070-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 383-2015-MP-FN de fecha 9 de febrero de 2015, se designó al abogado Celso Nazario Saldívar Rivas, fi scal provincial titular de prevención del delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo. A través del o fi cio de vistos, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado citado en el párrafo precedente se encuentra próximo a cumplir 70 años de edad el 28 de julio de 2025, conforme se acredita con la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)” ; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que “el cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”.