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74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas del 01 de junio al 31 de agosto de 2025; así como el cierre de turno desde el 01 de junio de 2025, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Tercero. Por la Resolución Administrativa N° 000189-2025-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 16 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para tramitar con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil, entre otras medidas administrativas. Cuarto. Al respecto, por O fi cio N° 000888-2025-CSJLO- P-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la reapertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas; así como autorización para la redistribución de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Quinto. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000050-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe N° 000054-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en el que emite opinión favorable para la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); así como para la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia. Sexto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000054-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, emitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; Acuerdo N° 960-2025 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Abrir el turno, a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo 1000 expedientes físicos en etapa de ejecución, correspondientes a los procesos laborales de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423040-1 Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000268-2025-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2025 VISTA: La Resolución Administrativa N° 000148-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal; y, b) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal. Segundo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ, creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 000148-2025-CE-PJ prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de mayo de 2025, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Cuarto. Que, la mencionada Sala Penal Especial tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Similar situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por lo que estando a la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento. Quinto. Que, en tal sentido, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho