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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este ultimo la cantidad de cinco plazas sin asignación nominal, a razón de dos especialistas de causas o puestos similares, dos especialistas de audiencias o puestos similares, y un asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; precisando que las plazas en la Corte Superior de Justicia de Selva Central deben integrarse al módulo penal correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Disponer, que la Corte Superior de Justicia de Huaura efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Puno, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este ultimo la cantidad de seis plazas sin asignación nominal, a razón de tres especialistas judicial de sala o puestos similares y tres asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Puno; precisando que las plazas en la Corte Superior de Justicia de Huaura deben integrarse al módulo penal correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los procesos contemplados en el Artículo 122-B del Código Penal serán considerados dentro de los estándares de producción de la categoría de proceso inmediato establecida en la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, precisando que, su inclusión no modi fi ca su naturaleza procesal, sino que responde a criterios de medición y control de productividad estadística, conforme a los parámetros aplicados a otros delitos inmediatos. Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a través de sus respectivas o fi cinas técnicas informen en un plazo de 15 días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: • Corte Superior de Justicia de Ancash: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz. • Corte Superior de Justicia de Apurímac: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas. • Corte Superior de Justicia de Arequipa: 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Arequipa. • Corte Superior de Justicia del Callao: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao • Corte Superior de Justicia de Cusco: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios, ambos del distrito y provincia del Cusco. • Corte Superior de Justicia de Lima Este: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí y Juzgado de Investigación Transitorio del distrito de Santa Anita y provincia de Lima. • Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Canta. El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito Los Olivos y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres, ambos de la provincia de Lima. • Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla: 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla, provincia del Callao. • Corte Superior de Justicia de Sullana: Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios Transitorio del distrito y provincia de Sullana.Artículo Décimo Cuarto.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Quinto.- Que, las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Selva Central, en lo sucesivo cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE- PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Sexto.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Séptimo.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, Selva Central, Sullana y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Octavo.- Notifi car a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423037-1 Abren turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000267-2025-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2025 VISTO:El O fi cio N° 000050-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000234-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, a partir del 13 de agosto de 2024. Segundo. A través de la Resolución Administrativa N° 000070-2025-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del