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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz. Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Apurímac respecto a la apertura de turno ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas. Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Cusco. Artículo Quinto.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia del Cusco, como 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima Este, Puente Piedra - Ventanilla, Puno y Ucayali: a) Abrir el turno judicial ordinario y especial por tres meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. a) Abrir el turno judicial por dos meses al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito Ventanilla, provincia del Callao y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, con la misma competencia territorial y funcional que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec, del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. b) Cerrar el turno judicial, por dos meses al 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito Ventanilla, provincia del Callao y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente. c) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. d) Cerrar el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Puente Piedra, provincia del Lima y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente. e) Cerrar el turno al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. f) Cerrar el turno a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno para procesos principales y/o incidente nuevo en su función penal de apelación. g) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 60 expedientes de procesos comunes en trámite del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ambos del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Séptimo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superior de Justicia de Huaura, Lima Este, Puno y Selva Central: a) Redistribuir toda la carga procesal de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional. b) Convertir y reubicar la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, el cual no tiene jueces titulares, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de la Huaura, con la misma competencia territorial y funcional que la Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses. c) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 78 expedientes de procesos comunes en trámite de la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. d) Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional. e) Convertir y reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, y Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual no tiene juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses. f) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 230 expedientes de procesos comunes en función penal unipersonal del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. g) Que, la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a razón de la reubicación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al distrito de Satipo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de quince días hábiles eleve a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la evaluación de reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado actualmente integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo, Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Oxapampa y el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo. h) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación dispuesto en el apartado “c” del presente artículo, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Octavo.- Disponer, que los expedientes autorizados en la presente resolución para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente resolución son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Décimo.- Disponer, que la Corte Superior de Justicia de Selva Central efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad