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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / relacionados con la aplicación de dicha Convención. En este marco, desde el 2008 se han realizado diecisiete sesiones de la Conferencia de los Estados Partes, todas ellas en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. En ese contexto, la décimo octava sesión se llevará a cabo en la misma sede, del 10 al 12 de junio de 2025; Que, a través de la Nota N° D000194-2025- MIMP-OCAI, la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, comunicó además de la participación de la Presidenta del CONADIS, la de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, en representación de esta Entidad, y agrega que será fi nanciada con recursos de la O fi cina de Coordinación Residente del Sistema de Naciones Unidas. Como consecuencia de ello, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, con fi rmó la participación de las representantes del Conadis al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fi n que se realicen las acreditaciones correspondientes y se brinden las atenciones durante su permanencia en la ciudad de Nueva York; Que, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a través de la Nota N° D000227-2025-MIMP-SG comunicó al Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del MIMP, además de lo concerniente al viaje de la Presidenta del CONADIS, que el viaje de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia debe ser aprobada por esta Entidad; Que, el artículo 11 de Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias, señala textualmente lo siguiente:“…Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. (…)”; Que, la Directiva N° D000003-2022-CONADIS-SG, Normas y Procedimientos para el otorgamiento de viáticos, pasajes y rendición de cuentas por comisión de servicios en el exterior e interior del país en el Conadis, en el numeral 6.2.4, dispone que los viajes al exterior del país que no irroguen gastos al CONADIS, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad, antes del inicio de la comisión de servicio, de conformidad con la Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Asimismo, en el numeral 6.2.2 se señala que la resolución de autorización de viaje al exterior por comisión de servicios será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co del CONADIS, y deberá contener expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, el numeral 7.1 de la Directiva General N° 007-2017-MIMP, aprobada por Resolución Ministerial N° 184-2017-MIMP “Normas para solicitar, aprobar y rendir cuentas por viajes nacionales e internaciones en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 184-2017-MIMP, establece que el organismo público ejecutor adscrito al Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá proceder de manera interna con la autorización y gestión de aprobaciones para viaje en comisión de servicios en los casos de viajes al exterior del país que no irroguen gasto al Estado, con excepción de aquellos que involucren al/ a la titular de la entidad; Que, mediante el Informe Nº D000074-2025- CONADIS-SDPP, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS informa que, durante la 18.ª Sesión de la Conferencia de los Estados Partes (COSP18), a realizarse del 10 al 12 de junio de 2025 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, la mesa directiva será presidida por la delegación de Sri Lanka y contará con la participación de Polonia, Canadá, Tanzania y Perú en calidad de vicepresidencias. En ese sentido, la Dirección considera oportuna la participación de representantes del CONADIS, incluyendo a la Directora de dicha Dirección, cuyas funciones están estrechamente relacionadas con los objetivos y fi nes de la conferencia. Asimismo, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no generarán costos al Estado; Que, la participación del Conadis reviste especial importancia dado que, los ejes temáticos de fi nidos para esta sesión guardan una relación directa con los objetivos de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (PNMDD), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, la cual constituye el marco orientador de la actuación del Estado. Esta establece el compromiso de que, al año 2030, la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad en el Perú se habrá reducido signi fi cativamente, permitiendo que alcancen su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos en una sociedad inclusiva; Que, la Unidad Funcional de Cooperación Técnica, emite el Informe N° D000045-2025-CONADIS-UFCT, el cual cuenta con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de esta entidad mediante el Memorando N° D001095-2025-CONADIS-OPPM. En dicho documento, se señala que la participación de la Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia en la décimo octava conferencia, constituye una oportunidad estratégica para posicionar al Perú como un actor comprometido con la agenda de derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional; además, que no irroga gastos para la entidad y acompaña el itinerario y pasajes aéreos considerando la salida de Lima, Perú el 09 de junio a las 00:05 horas y el retorno de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica el 14 de junio a las 06:55 horas; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000410-2025-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo de Presidencia que autorice el viaje de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS a la citada conferencia; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; Dirección de de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS y la Resolución Suprema N° 005-2023-MIMP; la Resolución de Secretaría General N° D000061-2022-CONADIS-SG, que aprueba la Directiva N° D000003-2022-CONADIS-SG, Directiva “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos, Pasajes y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios en el exterior e interior del país en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del Conadis, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 09 al 14 junio de 2025, en representación de la entidad, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la servidora autorizada por la presente Resolución presenta ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga gasto alguno a la entidad, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano”