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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ formulada por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Erick Alejandro Trujillo Torres y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ formulada por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Erick Alejandro Trujillo Torres y otros; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 085-2025/COE-TPC, del 16 de mayo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Erick Alejandro Trujillo Torres y otros; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay suscrito el 17 de octubre de 1997 y vigente desde el 29 de noviembre de 2005 y su Acuerdo Complementario suscrito el 5 de marzo de 2001, vigente desde el 21 de noviembre de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Erick Alejandro Trujillo Torres y otros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2406895-7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de servidora del CONADIS para participar en evento que se llevará a cabo en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000113-2025- CONADIS-PRE Lince, 4 de junio del 2025VISTOS:La Nota N° D000194-2025-MIMP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Nota N° D000227-2025-MIMP-SG de la Secretaría General, ambos de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; el Memorando N° D001095-2025-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000045-2025-CONADIS-UFCT, ambos de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000074-2025-CONADIS-SDPP, de la la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; la Nota N° D000245-2025-CONADIS-OAJ, el Informe N° D000410-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Nota N° D000525-2025-CONADIS-GG, emitido por el Gerente General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del OF. RE (DAS) N° 2-16-B/54 del 03 de febrero de 2025, trasladó al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, la invitación para participar en la 18° Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (COSP18) a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica del 10 al 12 de junio del 2025; Que, la Coordinadora de la Estrategia de Discapacidad de las Naciones Unidas de la O fi cina de la Coordinación Residente de las Naciones Unidas, a través de correo electrónico del 20 de mayo de 2025, solicito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, información de las dos personas que participarán en representación del Conadis en la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (COSP18) para gestionar la fi nanciación y reserva de vuelos. Esta información fue remitida mediante correo electrónico de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, comunicando los datos personales de la Presidenta del Conadis, Sandra Pilar Piro Marcos, y de la Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, María Luisa Chávez Kanashiro; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 61/106 del 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 40 que los Estados Parte se reunirán periódicamente en una Conferencia de Estados para examinar asuntos