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31 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidentaConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2406526-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de Gas Natural Vehicular para uso vehicular DECRETO SUPREMO Nº 010-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, señala que dicha entidad es competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, de comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva, entre otros, en normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, indica que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, tiene como función especí fi ca, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de la Producción tiene como función rectora el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el literal c) del artículo 4 del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, establece que el Ministerio de la Producción es competente para la reglamentación y supervisión de las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GNV para uso vehicular; debiendo informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, a través del Módulo de Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GNV, respecto a los equipos completos que trans fi eran los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GNV a los talleres de conversión autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 82-A del referido Reglamento establece que los Proveedores de Equipos Completos deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) inscribirse en el Ministerio de la Producción; b) reportar al Ministerio de la Producción el número de serie y descripción de los cilindros y reguladores que transferirán a los talleres autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntando copia de los certi fi cados de conformidad de prototipo y lote; y c) las demás obligaciones que establezca el Ministerio de la Producción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un reglamento con el objeto de establecer los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción vinculados a las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GNV para uso vehicular; incluyendo, entre otros, los requisitos, los plazos y la autoridad competente, para proceder a su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de Gas Natural Vehicular para uso vehicular Aprobar el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de Gas Natural Vehicular para uso vehicular, compuesto de veintidós (22) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de Gas Natural Vehicular para uso vehicular, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses posteriores a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN DE GAS NATURAL VEHICULAR PARA USO VEHICULAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos administrativos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas natural vehicular para uso vehicular. Artículo 2.- Finalidad Procurar la seguridad de los equipos completos de conversión de gas natural vehicular para uso vehicular, a