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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / efectos de evitar siniestros en su instalación u operación, y proteger la integridad, salud y vida de las personas por accidentes relacionados con el desarrollo de dichas actividades. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y autoridad competente 3.1 El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas que importan, suministran o trans fi eren equipos completos de conversión de gas natural vehicular de productores nacionales o extranjeros para su instalación en unidades vehiculares, en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. 3.2 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el órgano que haga sus veces, es la autoridad competente para tramitar los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento. Artículo 4.- Abreviaturas y de fi niciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes abreviaturas y de fi niciones: 1. Conocimiento de embarque (B/L) : representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fl uvial, conforme lo previsto en la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. 2. Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico: documento emitido por la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ante el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y de etiquetado para la fabricación, importación y comercialización de Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido a instalarse en los vehículos automotores que funcionan con Gas Natural Comprimido como combustible, así como los dispositivos de sujeción de tales cilindros, sean de procedencia nacional o importados. 3. DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o la unidad orgánica que haga sus veces. 4. DOPIF: Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la DGPAR, o la unidad orgánica que haga sus veces. 5. DSF: Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o la unidad orgánica que haga sus veces. 6. Equipo Completo de GNV: Comprende a los cilindros/tanques y reductores/reguladores de gas natural vehicular. 7. GNV: Gas natural vehicular, comprende al GNV Comprimido y al GNV Licuefactado. 8. GNV-C: GNV Comprimido. 9. GNV-L: GNV Licuefactado. 10. IAF: Foro Internacional de Acreditación, por sus siglas en inglés “The International Accreditation Forum” . 11. ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, por sus siglas en inglés “International Laboratory Accreditation Cooperation”. 12. INACAL: Instituto Nacional de Calidad. 13. LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 14. OCP: Organismo de Certi fi cación de Productos. 15. OI: Organismo de inspección. 16. Packing List : Lista de Empaque, también se le llama Lista de Contenido, y está vinculada a la Factura Comercial, es el documento donde se detallan las características de la carga (cantidad de bultos, contenido, peso).17. PEC-GNV : Proveedor(es) de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular. 18. PRODUCE : Ministerio de la Producción. 19. Registro de PEC-GNV : Registro Nacional de carácter público en el que se encuentran inscritos las personas naturales o jurídicas que provean equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular. 20. Reglamento Técnico sobre Cilindros: Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2021-PRODUCE. 21. Sistema de Control de Carga de GNV : Sistema computarizado, responsable del almacenamiento y custodia de la información suministrada por todos los agentes relacionados con dicho sistema y que permite identi fi car sí un vehículo está apto para cargar GNV a través de un dispositivo de control electrónico. TÍTULO II DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN DE GNV PARA USO VEHICULAR Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I Del Registro de PEC-GNV Artículo 5.- Implementación, mantenimiento y actualización del Registro de PEC-GNV 5.1 PRODUCE, a través de la DOPIF, tiene a su cargo la implementación, el mantenimiento, así como la actualización permanente del Registro de PEC-GNV. 5.2 El Registro de PEC-GNV está disponible en la sede digital de PRODUCE. Artículo 6.- Contenido del Registro de PEC-GNV El Registro de PEC-GNV contiene información sobre los PEC-GNV que han obtenido su resolución de inscripción, así como de las posteriores actualizaciones de sus datos. Capítulo II De los procedimientos administrativos Artículo 7.- Procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento son los siguientes: a) Procedimiento de inscripción en el Registro de PEC-GNV. b) Procedimiento para la habilitación de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular. Artículo 8.- Impugnación Las resoluciones emitidas por la DOPIF pueden ser impugnadas mediante los recursos previstos por el artículo 207 de la LPAG, o norma que la sustituya. Una vez agotada la vía administrativa procede su impugnación a través del proceso contencioso administrativo. Artículo 9.- Vigencia de títulos habilitantes Los títulos habilitantes emitidos en el marco de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento tienen vigencia indeterminada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36-B de la LPAG. Subcapítulo I Del procedimiento de inscripción en el Registro de PEC-GNV Artículo 10.- Inscripción en el Registro de PEC-GNV Las personas naturales o jurídicas deben solicitar y obtener su inscripción en el Registro de PEC-GNV ante la DOPIF. Dicha inscripción constituye título habilitante. Artículo 11.- Procedimiento para la inscripción en el Registro de PEC-GNV 11.1 Para la inscripción en el Registro de PEC-GNV, la persona natural o jurídica debe presentar, a través