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37 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG que aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el período a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 280 934,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a fi nanciar el pago del 100% de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría, incluido el IGV, para el período 2025. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera; asimismo, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2406886-1 Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000203-2025- PRODUCE Lima, 5 de junio de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 1739-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acta de Sesión Nº 23 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, la Carta Nº 000004-2025-COFIDE/DPRD de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el Memorando Nº 00000581-2025-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 00000547-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se crea el Fondo MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no fi nancieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, el numeral 3 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor hasta por la suma de S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor; Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país; Que, el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso y funcionamiento del fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, entre otros; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, es función del referido Comité de Dirección aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica; así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en la Sesión Nº 23 (Virtual), de fecha 20 de diciembre de 2024, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo Nº 006-2024, aprobó por unanimidad: (i) el proyecto de Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”; (ii) mantener al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE como operador del mismo;