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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / edil remitió, entre otros, los documentos ya remitidos a través de los O fi cios N.os 028 y 029-2023-MDA/GM. 1.9. El 4 de setiembre de 2024, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y don Michel Eder Torre Trebejo, regidores de la citada comuna, remitieron el Informe N° 001-2024, en el cual dan cuenta de que las sesiones extraordinarias programadas, a fi n de tratar el pedido de vacancia del señor alcalde, no se realizaron por hechos de violencia. Ello conforme a las copias de las Actas de Ocurrencia Policial, del 14 de setiembre de 2023, y del 5 de marzo de 2024, y del Acta Fiscal de esta última fecha. 1.10. Posteriormente, con el O fi cio N° 053-2024- MDA/GM, presentado el 17 de setiembre de 2024, el gerente municipal de la municipalidad solicitó se emita opinión respecto a la solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria, realizada por los señores regidores don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y doña Janet Mily Sánchez Trujillo. La cual fue atendida a través del O fi cio N° 002594-2024-SG/JNE. En el Expediente N° JNE.2023002334 (queja) 1.11. Mediante el Auto N° 3, del 12 de setiembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la queja y requirió que el señor alcalde, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva el pedido de vacancia en su contra, y, en caso, no lo haga dentro del plazo señalado, previa noti fi cación escrita a esta autoridad, lo haga el primer o cualquier otro regidor en el plazo improrrogable de un (1) día hábil. Esto bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado, el 17 de setiembre de 2024, a la casilla electrónica del señor alcalde (CE_40897283), conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 5797-2024-JNE. 1.12. El 26 de setiembre de 2024, con el O fi cio N° 057- 2024-MDA/GM, el gerente municipal de la municipalidad remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Los cargos de las noti fi caciones administrativas, dirigidas a los señores regidores, a través de las cuales se les hace entrega de la Convocatoria N° 007-2024, en la que se deja sin efecto la Convocatoria N° 006-2024, y se les convocó para el 31 de octubre de 2024. b) Notifi cación Administrativa N° 152-2024-MDA/SG, dirigida al señor solicitante, por la que se le hace entrega de la Carta N° 024-2024-MDA/A, que lo convocó para la sesión extraordinaria de la fecha antes señalada. 1.13. Por medio del O fi cio N° 152-2024-MDA/A, presentado el 7 de noviembre de 2024, el señor alcalde hace de conocimiento de este órgano electoral que la sesión extraordinaria, programada para el 31 de octubre de 2024, no se llevó a cabo debido a que la puerta principal de la municipalidad se encontraba cerrada y la población no permitió el ingreso de ninguna persona, esto, conforme al Acta de Constatación Fiscal realizada en la fecha indicada. En el presente expediente1.14. A través del o fi cio citado en el visto, el señor regidor remitió los siguientes actuados: a) Solicitud de vacancia formulada por el señor solicitante en contra del señor alcalde, por las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. b) Convocatoria N° 007-2024, dirigida a doña Janet Mily Sánchez Trujillo, regidora de la citada comuna, por la que se deja sin efecto la Convocatoria N° 005-2024, para la sesión extraordinaria, del 23 de octubre de 2024, y se convoca a dicha sesión para el 31 del mismo mes y año, a fi n de tratar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. c) Acta N° 007-2024 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 31 de octubre de 2024, en la cual, con la asistencia de los señores regidores: don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca, doña Janet Mily Sánchez Trujillo y don César Clever Cerna Espinoza, por mayoría, acordaron aprobar la vacancia del señor alcalde. d) Documento denominado “MDA/R/MTT-2024”, dirigido al señor alcalde, por el que se le noti fi ca, vía notarial, con el acta de la sesión antes referida. e) Acta de Constatación Fiscal, del 30 de octubre de 2024. 1.15. Mediante el O fi cio N° 176-2023-MDA/AL, presentado el 20 de diciembre de 2024, el señor alcalde solicitó se declare improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el señor regidor, al considerar que no se respetaron los principios del debido procedimiento administrativo, entre otros. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.2. Los artículos 13 y 13-A disponen: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista . El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición , puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde . Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. [Resaltados agregados] […] Artículo 13-A.- Sesiones virtuales de concejo municipal En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales , conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias , con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 23 establece: