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47 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 028-2015-MPH de la Municipalidad Provincial de Huaura RESOLUCIÓN N° 0162-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN30 de abril de 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de HuauraMEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 028-2015-MPH, Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la jurisdicción del Distrito de Huacho PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0216-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La prohibición de prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, mediante asociaciones, fundaciones o personas jurídicas sin fi nes de lucro, materializada en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 028-2015-MPH, Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la jurisdicción del Distrito de Huacho. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Municipalidad Provincial de Huaura es competente para emitir normas con el fi n de aplicar los reglamentos nacionales en materia de transportes en su circunscripción; sin embargo, de conformidad con los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, no puede ejercer dicha competencia contraviniendo o excediendo lo previsto en la normativa nacional, la cual no prohíbe a asociaciones, fundaciones o personas jurídicas sin fi nes de lucro prestar el referido servicio. De la revisión de la Ley 31917, se veri fi ca que no establece prohibición alguna que impida que asociaciones, fundaciones o personas jurídicas sin fi nes de lucro presten el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, por lo que al establecer una prohibición generalizada para que estas presten el referido servicio, la Municipalidad Provincial de Huaura impuso una barrera burocrática ilegal, que carece de sustento en la citada ley y en los reglamentos nacionales sobre la materia. Lo resuelto no exime a los administrados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el ordenamiento jurídico vigente; y, no obsta que la Municipalidad Provincial de Huaura adopte las acciones de supervisión que está facultada a realizar en ejercicio de su potestad de fi scalización. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2406332-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Tributos Internos Junín y Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000021-2025- SUNAT /700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LAS INTENDENCIAS DE TRIBUTOS INTERNOS JUNÍN Y LAMBAYEQUE Lima, 4 de junio de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000014-2024-SUNAT/700000, se designó a los servidores Andree César Augusto Tudela Tello y Gustavo Goicochea Jiménez como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Tributos Internos Junín y Lambayeque, respectivamente; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de las Intendencias de Tributos Internos Junín y Lambayeque, se considera necesario designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de las citadas Intendencias; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, los servidores propuestos, según el Memorándum Nº 000206-2025-SUNAT/7B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cumplen con los requisitos señalados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y Circular Nº 009- 2005, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Tributos Internos Junín y Lambayeque; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por