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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a solicitante de vacancia y regidora del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en contra de alcalde; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0157-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003739 ANRA - HUARI - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 12 de mayo de 2025 VISTO: el O fi cio N° 002-2024-MDA/METT/R, presentado el 13 de diciembre de 2024, por don Michel Eder Torre Trebejo, regidor del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y vistos también los Expedientes N° JNE.2023001568 y N° JNE.2023002334. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2023001568 (traslado)1.1. Mediante el Auto N° 1, del 16 de mayo de 2023, este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia, formulada por don Hidalgo Rolando Julca Ayala (en adelante, señor solicitante), en contra del señor alcalde, al Concejo Distrital de Anra, para que cumpla con tramitarla conforme al procedimiento legalmente establecido. 1.2. El 11 de setiembre de 2023, con el O fi cio N° 002453-2023-SG/JNE, la secretaria general de este Supremo Tribunal Electoral requirió los actuados realizados en mérito de la remisión del auto de traslado. 1.3. Estando a lo solicitado, con los O fi cios N. os 028 y 029-2023-MDA/GM, presentados el 15 y 20 de setiembre de 2023, respectivamente, el gerente municipal de la entidad edil remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Notifi cación Administrativa N° 012-2023-MDA/SG, dirigida al señor alcalde, por la cual se le noti fi có con la Convocatoria N° 003-2023, para la sesión extraordinaria, del 14 de setiembre de 2023, a fi n de tratar el aludido pedido de vacancia. b) Notifi cación Administrativa N° 006-A-2023- MDA/SG, dirigida al señor solicitante, por la cual se le notifi có con la Convocatoria N° 003-2023, para la sesión extraordinaria antes señalada. c) Acta N° 006-2023 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 14 de setiembre de 2023, en la que se señala que “[…] se realizó el llamado por segunda vez y no contando con la asistencia de los señores regidores convocados no se instaló la sesión extraordinaria […]”. 1.4. Por su parte, el señor solicitante, por medio del escrito presentado, el 15 de diciembre de 2023, pone en conocimiento de este órgano electoral que la sesión extraordinaria convocada para, el 14 de setiembre de 2023, no se llevó a cabo debido a que numerosas personas que se encontraban en la puerta de la entidad edil no permitieron el ingreso de los señores regidores y su persona. Para corroborar lo señalado adjuntó: a) Copia del Acta de Ocurrencia Policial, del 14 de setiembre de 2023, en el que, entre otros, se indica: […] en la parte externa de esta puerta que viene hacia la calle principal se pudo constatar un grupo de sesenta personas aprox. […], los mismos que indicaban que no iban a permitir el ingreso de los regidores de la Municipalidad Distrital de Anra, asimismo, no permitían acercarse a dicha puerta al personal policial, en ese acto el jefe operativo verbalizó con los pobladores los mismos que se oponían poniendo resistencia a desalojar el frontis de la puerta principal de la Municipalidad Distrital de Anra, en esas circunstancias algunas personas del grupo empezaron a lanzar objetos contundentes (piedras de diferentes tamaños y palos), en contra del personal policial […] en esas circunstancias, la puerta principal de la municipalidad fue cerrada y asegurada con llave por el personal de serenazgo […] En este acto los pobladores que se encontraban al extremo de la puerta principal de la municipalidad empezaron a enfurecerse tratando de enfrentarse al grupo de personas que se acercaban, donde el jefe operativo se acercó a fi n de apaciguar con ambos grupos, a fi n de que dispongan sus actitudes violentas con la fi nalidad de llevarse a cabo la sesión extraordinaria de vacancia del alcalde del distrito de Anra, lo que fue impedido el ingreso de los regidores y sus acompañantes al auditorio de la municipalidad […], por tal motivo, no se llevó a cabo la sesión extraordinaria […]. b) Impresiones de imágenes que darían cuenta de lo sucedido, el 14 de setiembre de 2023, en la puerta de la Municipalidad Distrital de Anra. 1.5. A través del O fi cio N° 35-2024-REGPOL-ANC/ DIVOPUS-HZ/CS-PNP-HI-CR-PNP-UCO, el señor comisario PNP de Uco y, con el O fi cio N° 005-2024-/ IN/VOI/DGIN/SUBPREF-ARNA, el señor subprefecto distrital de Anra, presentados el 27 y 28 de febrero de 2024, solicitaron que la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 5 de marzo de 2024, se lleve a cabo fuera de la jurisdicción del distrito de Anra, debido a que las anteriores sesiones extraordinarias programadas para el 10 de julio y 14 de setiembre de 2023, no se realizaron por alteraciones del orden público, en las que incluso hubo agresiones físicas. 1.6. El 22 de abril de 2024, el señor solicitante, en salvaguarda de la vida e integridad de la población, de las autoridades policiales, civiles, regidores y trabajadores de la municipalidad, peticionó que la sesión extraordinaria de concejo municipal se lleve a cabo de manera virtual, dado que las sesiones extraordinarias programadas para el 10 de julio y 14 de setiembre de 2023, así como para el 5 de marzo de 2024, no se pudieron realizar por actos de violencia de numerosas personas, presuntamente, contratadas por el señor alcalde, que no permitieron el uso de las instalaciones de la entidad edil, con dicho fi n. Para corroborar lo señalado, adjuntó: a) Acta de Ocurrencia Policial, del 5 de marzo de 2024, en “[…] donde se constató que la puerta principal del distrito de Anra se encuentra cerrada, en la parte externa, asimismo, se constató un grupo de 100 personas aprox. […] quienes decían que no dejarían entrar a los regidores de la Municipalidad de Anra, del mismo modo, el jefe del operativo verbalizó con los pobladores que abandonen la puerta para que ingresen los trabajadores de la municipalidad quienes se oponían poniendo resistencia […]”. b) Capturas de pantalla de notas periodísticas acerca de los citados hechos. 1.7. Con el O fi cio N° 002363-2024-SG/JNE, del 28 de agosto de 2024, la secretaria general de este órgano electoral, nuevamente, requirió los actuados realizados en mérito de la remisión del auto de traslado. 1.8. En atención al referido o fi cio, por medio del O fi cio N° 051-2024-MDA/GM, el gerente municipal de la entidad