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40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a fi n de contribuir con la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a esta problemática, especialmente a los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Trabajo. b) Un/una representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. e) Un/una representante del Ministerio de Educación.f) Un/una representante del Ministerio de Salud. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica 6.1 La presidencia del Grupo de Trabajo se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lidera y dirige las actividades del grupo, asegurando que se cumpla el objeto para el cual fue conformado. 6.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa, facilitando el funcionamiento del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades. b) Elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Quorum El quorum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 9.- Participación y colaboración de otras entidades 9.1 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas y/o privadas, organismos internacionales, organizaciones de trabajadores, de empleadores, de la sociedad civil, o a profesionales especializados/as en la materia, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 9.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y/o privadas, así como la asistencia especializada de los órganos de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 10.- Vigencia10.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, prorrogable. 10.2 La vigencia del Grupo de Trabajo puede prorrogarse por períodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. 10.3 Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2406637-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Declaran de interés sectorial la promoción y fortalecimiento de las intervenciones del Ministerio a través de programas en el ámbito rural y formalizan los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2025- VIVIENDA Lima, 4 de junio de 2025VISTOS:El Informe Nº 072-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Informe Legal Nº 231-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UAL e Informe Legal Nº 048-2025/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL-amalfaro de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Rural; la Nota Nº 285-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 409-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum Nº 00001632-2025/VMVU-PNVR y el Informe Nº 00000178-2025-VIVIENDA/VMVU/