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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de la Mesa de Partes de PRODUCE de manera física o virtual, una solicitud dirigida a la DOPIF, según formulario establecido por la DGPAR, consignando los datos previstos en el artículo 113 de la LPAG, y lo siguiente: a) El número de Registro Único de Contribuyente, en condición de activo y habido. b) Número de la Licencia de Funcionamiento expedida por la municipalidad competente, cuyo giro debe ser referido a las actividades de suministro de equipos de GNV, o afín o conexo a tales actividades. c) Para el caso de personas jurídicas: número(s) de la(s) partida(s) y asiento(s) registral(es) en el cual se encuentren inscritos el acto constitutivo de la persona jurídica y las facultades de representación vigentes. 11.2 Adicionalmente a la solicitud detallada en el numeral precedente, se deben presentar los siguientes documentos: a) Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente. Esta póliza debe ser adquirida a una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que precise la dirección exacta del taller de GNV la misma que tiene que ser coincidente con la dirección señalada en la licencia de funcionamiento y con la dirección declarada en la solicitud del administrado. b) Declaración jurada fi rmada por la persona natural con negocio o el representante legal, según corresponda; indicando que cuenta con un responsable técnico de la instalación, mantenimiento, así como el correcto funcionamiento de los equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular, debiendo precisar los datos tales como nombre, documento nacional de identidad, el cual puede ser un ingeniero mecánico y/o eléctrico, ingeniero en transportes, ingeniero industrial o profesional afín, habilitado en el Colegio de Ingenieros del Perú y con experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada mediante la documentación correspondiente, de acuerdo al formato aprobado por la DGPAR. c) Copia simple de la constancia de capacitación del responsable técnico, emitida por el fabricante de la marca del equipo completo de conversión de GNV para uso vehicular, que lo acredite como instalador cali fi cado de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular. d) Copia simple del contrato, convenio u otro documento suscrito por el fabricante del equipo completo de conversión de GNV para uso vehicular, que señale: - La persona natural o jurídica solicitante es distribuidor autorizado; - Identi fi cación de la marca de los equipos completos de conversión de GNV; - Que los equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular son nuevos; - Que el distribuidor autorizado realiza el suministro y soporte técnico de los equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular; y, - Que extiende la garantía a los equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular al Registro de PEC-GNV. e) Declaración jurada fi rmada por la persona natural con negocio o el representante legal, según corresponda, que señale el compromiso de capacitación al personal de los talleres de conversión, de acuerdo al formato aprobado por la DGPAR. 11.3 La DOPIF evalúa los documentos presentados y resuelve la solicitud en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dentro de dicho plazo, de advertir que no se ha cumplido con los requisitos, tiene la facultad de requerir al solicitante, la subsanación de las observaciones formuladas a la documentación presentada. El solicitante debe absolver el requerimiento formulado en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles, término que puede ser prorrogado, a solicitud del administrado, por un plazo adicional no mayor a cinco (5) días hábiles.11.4 De encontrarse conforme la solicitud presentada, según formulario aprobado por la DGPAR, la DOPIF procede a expedir la Resolución Directoral de autorización de inscripción, la misma que debe ser noti fi cada a la casilla electrónica del solicitante e inscribir al solicitante como PEC-GNV en el Registro de PEC-GNV. 11.5 La información consignada por el PEC-GNV para su inscripción en el Registro de PEC-GNV tiene carácter de declaración jurada y se presume que responde a la verdad material de los hechos. En caso se acredite fraude o falsedad en la información consignada en la documentación presentada, ello se pone en conocimiento del Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus competencias. Asimismo, PRODUCE puede evaluar y disponer las medidas administrativas previstas en la presente norma. Artículo 12.- Cali fi cación del procedimiento de inscripción en el Registro de PEC-GNV El procedimiento para la inscripción en el Registro de PEC-GNV es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 13.- Actualización, modi fi cación, rectifi cación y supresión de datos 13.1 El administrado se encuentra obligado a mantener actualizada la información consignada en el Registro PEC-GNV correspondiente a su dirección, responsable técnico, póliza de responsabilidad civil extracontractual, marcas, representación de marcas, tipo de empresa o cualquier otro tipo de información relevante en su condición de PEC-GNV, adjuntando los documentarios sustentatorios pertinentes ante la DOPIF. 13.2 En caso, se requiera la actualización, modi fi cación, recti fi cación y supresión de los datos descritos en el numeral anterior; el administrado debe realizar el trámite en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso. Artículo 14.- Cancelación y retiro del Registro de PEC-GNV El PEC-GNV que cese sus actividades de provisión de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular, está obligado a presentar una declaración jurada, comunicando esta situación a la DOPIF, a fi n de que se proceda con su cancelación y retiro del Registro, a través de la emisión de una resolución directoral, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el cese. Subcapítulo II Del procedimiento para la habilitación de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular y traslado de equipos Artículo 15.- Habilitación de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular El PEC-GNV inscrito en el Registro de PEC-GNV debe solicitar la habilitación de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular ante la DOPIF para su registro en el Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 16.- Procedimiento para la habilitación de equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular 16.1 Para solicitar la habilitación de los equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular, el PEC-GNV inscrito en el Registro de PEC-GNV debe presentar, a través de la Mesa de Partes de PRODUCE de manera física o virtual una solicitud dirigida a la DOPIF, según formulario establecido por la DGPAR, consignando los datos previstos en el artículo 113 de la LPAG y el número de la constancia de cumplimiento del Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido Cilindros, emitida por la DOPIF.