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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000662-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000510-2025-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, y es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan; Que, el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así también consideran formas extremas que afectan a su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el trá fi co de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación económica; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, los derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, diálogo social y concertación laboral; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se desarrolla sobre diez (10) ejes, siendo dos de ellos el Eje 2: “Concertación y diálogo nacional” que contiene el Lineamiento 2.2 referido a “Promover el diálogo y la concertación nacional”; y, el Eje 3: “Protección social para el desarrollo”, que contiene el Lineamiento 3.6 referido a “Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en esa misma línea el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que: “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. (...)”; Que, a través del Informe N°00093-2025-MTPE/2/15.1, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, informa que los días 9 y 10 de abril de 2025 se llevó a cabo el “Taller Estratégico Intersectorial para la Actualización de la Hoja de Ruta de Perú al 2030, País Pionero de la Alianza 8.7” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dicho taller contó con la participación de representantes del sector empleador, del sector trabajador, de entidades públicas y de la sociedad civil. En el marco de este evento, se formularon compromisos orientados a fortalecer y acelerar los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en el país, entre los cuales destaca la implementación de acciones de transferencias condicionadas dirigidas a familias con niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo; Que, en el contexto descrito precedentemente, desde el Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se expuso la propuesta de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas que aporte en la lucha frontal contra el trabajo infantil, la cual contó con el visto bueno de las autoridades presentes, acordándose formalizar la aceptación de la conformación del grupo de trabajo multisectorial mediante documentos tramitados por los canales regulares; Que, mediante O fi cio N° D001094-2025-MIMP-SG, Ofi cio N° D000498-2025-MIDIS-SG, O fi cio N° D000221- 2025-DVMSP-MINSA y O fi cio Nº 01212-2025-MINEDU/ SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, respectivamente, han manifestado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, con lo cual se cumple con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el cual señala que: “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, mediante el Memorándum N° 000662-2025- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000264-2025-MTPE/4/9.3, a través del cual su unidad orgánica, la Ofi cina de Organización y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal antes señalado; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000510-2025- MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000067-2025-MTPE/4/8-MCR, el cual concluye que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que dispone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto; Que, por lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar una propuesta de transferencias monetarias condicionadas para la prevención y erradicación del trabajo infantil, como herramienta para reducir el trabajo infantil en el país, especialmente en niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, garantizando la protección a sus derechos fundamentales; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo