TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / IN, dispone que MIGRACIONES tiene facultades para hacer cumplir la sanción de multa impuesta aplicando el procedimiento de ejecución coactivo previsto en la normativa vigente; Que, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES es aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN y modi fi cada con Decreto Supremo N° 005-2024-IN; asimismo, la Sección Segunda es aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES y modi fi cada con las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES y N° 000026-2025-MIGRACIONES; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES, se dispone la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, en cuyo literal y) del artículo 4 señala que es función general de la entidad “Ejercer la potestad de ejecución coactiva, en el marco de la normativa migratoria vigente”; Que, asimismo, el literal j) del artículo 35 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES dispone que, la O fi cina de Administración y Finanzas tiene la función especí fi ca de dirigir y supervisar la ejecución de cobranza coactiva; asimismo, el literal o) del artículo 38 del referido documento dispone que, la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas tiene la función de ejercer las acciones de coerción previstas en el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa sobre la materia; Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (TUO de la Ley N° 26979) norma que establece el marco legal aplicable a los actos de ejecución coactiva, dispone en sus artículos 2 y 5 que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las facultades de: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo, b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento, c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor, d) Suscribir las notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten, e) Emitir los informes pertinentes y, f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; Que, igualmente, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; precisando que ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente y encontrándose impedido de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece lo siguiente, “Precisase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/ GPGSC señala que, excepcionalmente por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente se hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión a fi n de incorporar plazas de auxiliares a plazo indeterminado, bajo régimen laboral de la entidad; y, no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos para ocupar el cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728; Que, con el Memorando N° 001899-2025-OAF- MIGRACIONES, la O fi cina de Administración y Finanzas remite el Informe N° 000558-2025-UCT-MIGRACIONES de su Unidad de Contabilidad y Tesorería, documentos mediante los cuales se informa que a través del proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 126-2025-MIGRACIONES, se realizó la convocatoria para la contratación de un Auxiliar Coactivo para la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas a plazo determinado, resultando ganadora la abogada Yassmin Atenas Valdivieso Morante, quien suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 188-MIGRACIONES-ORH-2025; por tal motivo, solicita se gestione la designación de la antes citada como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES; Que, mediante el Memorando N° 000923-2025-ORH- MIGRACIONES, la O fi cina de Recursos Humanos, en atención al Informe N° 001197-2025-UAP- MIGRACIONES de su Unidad de Administración de Personal, otorga viabilidad a la designación de la señora Yassmin Atenas Valdivieso Morante, como Auxiliar Coactivo, en la medida que cumple con los requisitos del Auxiliar Coactivo establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26979; asimismo, se cumplen las exigencias para poder contratar Auxiliares Coactivos bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), señaladas en el Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, a través del Informe N° 000351-2025-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable se emita la Resolución de Superintendencia que designe a la Auxiliar Coactivo de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento el cual dispone que el citado Despacho es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Yassmin Atenas Valdivieso Morante, servidora contratada bajo el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General la acreditación de la citada Auxiliar Coactivo ante entidades públicas y privadas, a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones y atribuciones con arreglo a Ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2406688-1