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56 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / extraordinaria, a fi n de tratar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, se veri fi ca: a) Esta fue realizada por el señor alcalde, a través de la Convocatoria N° 007-2024, para el 31 de octubre de 2024. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto N° 3, emitido en el Expediente N° JNE.2023002334, y luego de que, conforme se aprecia de los documentos anexados al O fi cio N° 053-2024-MDA/GM, los señores regidores don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y doña Janet Mily Sánchez Trujillo, presentaran un escrito requiriendo al señor alcalde convoque a la referida sesión, el 9 de setiembre de 2024. b) Del contenido de los cargos de las noti fi caciones administrativas, dirigidas a los señores regidores, por las que se les hizo entrega de la convocatoria antes mencionada, se tiene que estas fueron dejadas por debajo de la puerta al no encontrar a nadie en los domicilios, el mismo día de la emisión de la noti fi cación, esto es, el 20 de setiembre de 2024. Al respecto, se debe indicar que, al no encontrar al destinatario u otra persona en el domicilio indicado, el noti fi cador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando una nueva fecha para la noti fi cación y, si en esta oportunidad, no se pudo entregar directamente la noti fi cación, recién entonces se debió dejar debajo de la puerta, ello según lo decretado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); por lo que las noti fi caciones efectuadas incumplen lo dispuesto en la norma señalada. c) En cuanto a la noti fi cación administrativa, dirigida a don César Clever Cerna Espinoza (regidor del Concejo Distrital de Anra), se aprecia que se señala como su domicilio “Prolongación Condorcanqui s/n, pueblo de Anra, distrito de Anra-Huari-Áncash”, dirección que no coincide con la que se consigna en su documento nacional de identidad (DNI), tal como se veri fi ca de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sin que, en los actuados, obre documento alguno que justi fi que que la noti fi cación se haya realizado en dicho lugar; lo cual permite concluir que no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 de la norma antes indicada (ver SN 1.6.). d) Por otro lado, en cuanto a lo consignado en la parte fi nal del cargo de la noti fi cación administrativa cursada al señor solicitante, respecto a que no fue posible ubicar su domicilio y que consultado a los vecinos indicaron que no reside en el distrito, nuevamente, se debe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido proceso, y, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe realizarse observando las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Pese a lo señalado en los literales b y c, se advierte que cuatro de los cinco regidores del concejo distrital -con excepción de doña Kaly Olinda Soto Rodríguez- asistieron a la sesión, con lo que se evidencia actuaciones procedimentales, por lo que se concluye que tuvieron conocimiento de la convocatoria a la aludida sesión. De esta manera, se produce el saneamiento de la noti fi cación respecto de los cuatro regidores que asistieron, conforme a lo establecido por el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.4. Ahora, de la revisión de los documentos relacionados con la mencionada sesión extraordinaria, se puede advertir: a) Dicha sesión extraordinaria no pudo llevarse a cabo en la sede de la entidad edil, debido a que la puerta principal de esta estaba cerrada y que un aproximado de cien (100) personas impidieron el ingreso a dicho local, esto conforme se puede advertir del Acta de Constatación Fiscal y de lo señalado por el señor alcalde en el O fi cio N° 152-2024-MDA/A. Cabe precisar que este tipo de hechos no fueron los primeros en suscitarse, dado que, del Acta de Ocurrencia Policial, del 14 de setiembre de 2023, del Acta de Ocurrencia Policial, del 5 de marzo de 2024, y del Acta Fiscal de la misma fecha, las sesiones extraordinarias programadas para las referidas fechas no pudieron realizarse debido a que, también, la puerta principal de la municipalidad fue cerrada y que numerosas personas, en un aproximado de cien (100), impidieron el ingreso de los señores regidores, del señor solicitante y de otras personas a dicho local. b) Bajo esas circunstancias, según el Acta N° 007- 2024, del 31 de octubre de 2024, los señores regidores don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca, doña Janet Mily Sánchez Trujillo y don César Clever Cerna Espinoza, decidieron llevar a cabo la sesión en el inmueble ubicado a una cuadra de la Plaza de Armas, y, ante la ausencia del señor alcalde, esta fue presidida por el primer regidor, en observancia a lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). c) Desarrollada la sesión, se advierte que los regidores decidieron aprobar, por mayoría, la solicitud de vacancia del señor alcalde, con tres (3) votos a favor y uno (1) en contra. Sobre el particular, es necesario señalar que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), la decisión debe ser adoptada en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; es decir, para el caso en concreto, en el que el número legal de los miembros del concejo distrital es seis (alcalde y cinco regidores), los votos requeridos para la aprobación de la vacancia del señor alcalde era de cuatro (4) votos a favor, lo cual no fue alcanzado. d) Asimismo, en el Acta N° 007-2024, del 31 de octubre de 2024, se consignó: “[…] señor presidente de la presente sesión creo que no hay mayor debate al respecto, por lo que solicito que de una vez se someta a votación. […] no habiendo más intervenciones, vamos a proceder a votar la vacancia […]”. De lo cual no se aprecia que las autoridades ediles hayan expresado el sentido de su votación, con relación a los argumentos y las causales invocadas en la solicitud de vacancia (nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación), situación que no genera convicción sobre la votación emitida por estas. 2.5. En cuanto a la noti fi cación del acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 31 de octubre de 2024 (Acta N° 007-2024), al señor alcalde, del contenido del documento denominado “MDA/R/MTT-2024”, se aprecia que esta fue diligenciada, vía notarial, y recibida, el 19 de noviembre de 2024, por la O fi cina de Trámite Documentario de la municipalidad; sin embargo, se consideró como domicilio de la citada autoridad “Plaza de Armas s/n - Anra”, dirección que no coincide con la que se consigna en su DNI, tal como se veri fi ca de la consulta en línea del Reniec, no apreciándose en los actuados documento alguno que justifi que que la noti fi cación se haya realizado en dicho lugar; lo cual permite concluir que no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. De todo lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que, en la noti fi cación de la convocatoria para la sesión extraordinaria, cursada a doña Kaly Olinda Soto Rodríguez (dado que de los otros regidores se produjo el saneamiento de esta, de acuerdo con el artículo 27 del TUO de la LPAG) y la noti fi cación del acta de la aludida sesión al señor alcalde, no se observaron las formalidades dispuestas en el artículo 21 de la norma señalada; además, al no haberse alcanzado la votación requerida y no plasmarse el sentido de la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene la convicción del cumplimiento de la condición prevista en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.) para declarar la vacancia de una autoridad edil, vicios que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), acarrean su nulidad. 2.7. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que los actos del procedimiento sean renovados y se vuelva a convocar para debatir y votar la solicitud de vacancia seguida en contra del señor alcalde. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles , luego de noti fi cado con la presente resolución, convoque a una nueva sesión