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57 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra y, considerando el tiempo transcurrido desde que el auto de traslado fue recibido por la entidad edil y los hechos suscitados para que las anteriores sesiones extraordinarias programadas no se lleven a cabo, adopte las medidas necesarias para que la sesión a convocarse se realice, más aún si la norma establece otros mecanismos para sesionar ante situaciones que imposibiliten la reunión de manera presencial (ver SN 1.2.), además de considerar las solicitudes presentadas por el señor comisario PNP de Uco, a través del O fi cio N° 35-2024-REGPOL-ANC/ DIVOPUS-HZ/CS-PNP-HI-CR-PNP-UCO, y el señor subprefecto distrital de Anra, con el O fi cio N° 005-2024-/ IN/VOI/DGIN/SUBPREF-ARNA, presentados el 27 y 28 de febrero de 2024. De igual forma, se le requiere que respete estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas establecidas en el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, bajo responsabilidad. En el mismo sentido, se le debe recordar que, en caso de presentarse o haberse presentado solicitudes de adhesión (dado que de los documentos anexados al O fi cio N° 057-2024-MDA/GM, obra la Noti fi cación Administrativa N° 153-2024-MDA/SG, dirigida a Campoo Rojas Arana, adherente al pedido de vacancia) con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Por otro lado, con relación a los hechos y los documentos remitidos a través de la “Solicitud N° 001-2025-MDA”, presentada el 29 de enero de 2025, se debe indicar que estos no forman parte de los argumentos expuestos en la solicitud de traslado de la vacancia en contra del señor alcalde; por tanto, los señores recurrentes, de considerarlo, pueden presentar una nueva solicitud, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 23 de la LOM. 2.12. Sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a la solicitud de que se declare improcedente la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por el señor alcalde, mediante el O fi cio N° 176- 2023-MDA/AL, presentado el 20 de diciembre de 2024, de los fundamentos desarrollados en dicho pedido, es posible extraer que lo que en buena cuenta pretendió plantear es un recurso de apelación, pues se sugieren agravios respecto al desarrollo del procedimiento, que solicita sean revisados en segunda instancia; en tal sentido, se debe recordar a la citada autoridad que la norma prevé los medios impugnatorios para cuestionar los acuerdos de concejos emitidos en primera instancia, en los procedimientos de vacancia. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Hidalgo Rolando Julca Ayala y doña Kaly Olinda Soto Rodríguez, solicitante de la vacancia, y regidora del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en contra de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la citada comuna. 2.- REQUERIR a don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la citada entidad edil, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2406742-1