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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / c) Documento, del 21 de enero de 2025, por medio del cual la señora secretaria dejó constancia de que, a esta fecha, no ingresó documento alguno que contenga recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ. 1.7. Ante ello, por medio de la Resolución N° 0081- 2025-JNE, del 13 de febrero de 2025, este órgano electoral declaró nulo lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/ MPJ, dirigido al señor solicitante y se ordenó noti fi car dicho pronunciamiento. 1.8. En respuesta, a través del O fi cio N° 019-2025- MPJ/SG, del 13 de marzo de 2025, el señor secretario general informó lo siguiente: a) El 10 de marzo de 2025, se procedió a localizar el domicilio del señor solicitante de acuerdo a la dirección consignada en su escrito de petición de suspensión, Jr. Progreso N° 350 - Jauja - Junín, con el objeto de notifi carle -se entiende- el Acuerdo de Concejo N° 083- 2024-CM/MPJ. b) Ubicó dicho jirón, pero este no tenía más que una sola cuadra, por lo que se veri fi có la inexistencia de la numeración 350. Asimismo, informa que preguntó a los vecinos del lugar sobre el señor solicitante, sin embargo, estos manifestaron que no lo conocían, de modo que no fue posible efectuar la noti fi cación. c) Según consulta Reniec, el señor solicitante domicilia en la “av. Julio C. Tello s/n Cent Chavín, distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash”, por lo que, el 11 de marzo de 2025, a través de la Notaría Herberth Franco Solís Alcedo, notario - provincia de Huari, se dirigió la noti fi cación a dicha dirección. d) La citada notaría certi fi có que no se ha podido ubicar al destinatario y que consultando con los vecinos del lugar indicaron no conocerlo, lo que hace imposible su diligenciamiento, motivo por el cual devolvió la documentación al concejo municipal. e) Concluye que, por las razones expresadas, a pesar de las diligencias efectuadas no pudo noti fi car el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, debido a que no se localizó ninguna de las dos direcciones mencionadas. 1.9. Para la veri fi cación de la información vertida, el señor secretario general envió los siguientes documentos: a) Carta N° 102-2025-MPJ/SG, del 5 de marzo 2025, certi fi cada por la Notaría Herberth Franco Solís Alcedo, del 11 del mismo mes y año. b) Constancia de Noti fi cación, del 10 de marzo de 2025, suscrita por el mencionado funcionario municipal. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El artículo 19 determina lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […]1.4. Los párrafos cuarto, quinto, sexto y sétimo del artículo 25 prescriben que: Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10, sobre causales de nulidad, señala que es un vicio del acto administrativo la “contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”. 1.6. El numeral 16.1 del artículo 16, sobre la efi cacia del acto administrativo, menciona que: “El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, […]”. 1.7. El numeral 20.1 del artículo 20 indica lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. […]