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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / g) Carta N° 108-2024-MDSC/SG, del 31 de mayo de 2024. h) Carta Múltiple N° 013-2024-MDSC/SG, del 4 de junio de 2024. i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024, del 17 de mayo de 2024, donde se resolvió la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde; así como el Acuerdo de Concejo N° 030-2024- MDSC, del 24 del mismo mes y año, que formalizó la precitada decisión. j) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 010-2024/MDSC, del 9 de abril de 2024, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz. k) Notifi caciones N° 007-2024-MDSC/SG y N° 008- 2024-MDSC/SG, ambas del 9 de abril de 2024. 1.4. Con el O fi cio N° 068-2024-MDSC/GM, recibido el 2 de setiembre de 2024, el gerente municipal de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Memorándum N° 097-2024-MDSC/GM, del 29 de agosto de 2024. b) Informe N° 09-2024-MDSC/YMCC/MP, del 29 de agosto de 2024. 1.5. Posteriormente, con el O fi cio N° 079-2024-MDSC/ GM, recibido el 4 de octubre de 2024, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 019-2024, del 2 de octubre de 2024, donde se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 033-2024-MDSC; así como el Acuerdo de Concejo N° 044-2024-MDSC, del 3 del mismo mes y año, que formalizó la precitada decisión. b) Informe N° 054-2024-MDSC/AL/JJRZ, del 30 de setiembre de 2024. 1.6. Por medio del O fi cio N° 001319-2025-SG/JNE, del 24 de abril de 2025, se solicitó a la citada comuna que remitiera la documentación faltante, relacionada con el mencionado procedimiento de vacancia. 1.7. Finalmente, con el O fi cio N° 026-2025-MDSC/ GM, recibido el 29 de abril del 2025, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 010-2024/MDSC, del 9 de abril de 2024, dirigida a los regidores del citado concejo municipal. b) Notifi caciones N° 007-2024-MDSC/SG y N° 008- 2024-MDSC/SG, del 9 de abril de 2024. c) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 012-2024/MDSC, del 15 de julio de 2024, dirigida a los regidores del referido concejo municipal. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 17 establece que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo preceptúa la presente ley. El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 1.2. El artículo 23 re fi ere lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación . […]. [Resaltados agregados]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regulan: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […]. 1.5. El artículo 99 indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 1.6. El considerando 24 de la Resolución N° 0387- 2017-JNE, concordante con el considerando 10 de la Resolución N° 494-2013-JNE, señala lo siguiente: 24. En la Resolución N° 427-A-2009-JNE, se ha señalado que en este escenario no es admisible la interpretación, según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM [resaltado agregado].