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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: el O fi cio N° 476-2024-MDCH/A, presentado el 20 de diciembre de 2024, por don Percy Ovidio Tirado Cotrina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Carlos Rafael Lezma Olórtegui, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante O fi cio N° 215-2024/MDCH-A, presentado el 12 de junio de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del señor regidor. 1.2. A través de la Resolución N° 0193-2024-JNE, del 28 de junio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 1.3. Con O fi cio N° 276-2024/MDCH-A, presentado el 12 de julio de 2024, el señor alcalde informó sobre las acciones realizadas a fi n de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 0193-2024-JNE. 1.4. El 9 de agosto de 2024, el señor alcalde presentó el O fi cio N° 304-2024/MDCH-A, con el cual remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, conforme se detalla, entre otros, a continuación: a) Carta de Noti fi cación N° 015-2024-MDCH/SEC, con la cual se noti fi có al señor regidor, el 5 de julio de 2024, a la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 9 del mismo mes y año, recibida por su hermano. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2024, del 9 de julio de 2024, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor. c) Carta de Noti fi cación N° 016-2024-MDCH/SEC, con la cual se remitió al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDCH/A. d) Informe N° 006-2024-MDCH/SEC-SECP, del 5 de agosto de 2024, a través del cual la secretaria de concejo informa que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDCH/A. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 10-2024, del 5 de agosto de 2024, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor. 1.5. El 22 de noviembre de 2024, el señor alcalde solicita se emita la credencial correspondiente. 1.6. Mediante O fi cio N° 003333-2024-SG/JNE, del 17 de diciembre de 2024, se requirió al señor alcalde emita información sobre recursos impugnatorios en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDCH/A. 1.7. El 20 de diciembre de 2024, el señor alcalde presentó el Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDCH/A; asimismo, precisó que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio de debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.