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66 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012- 2024-MPJ, ambos del 26 de noviembre de 2024, dirigido a don Edwin Richard Vargas Ayala, en su condición de solicitante de la suspensión. 2.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0081-2025-JNE, del 13 de febrero de 2025; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de don Raimundo Emiliano Flores Caso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, así como del señor secretario general de la citada comuna, a fi n de establecer las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con sus atribuciones. 3.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para las acciones correspondientes 4.- REQUERIR a don Raimundo Emiliano Flores Caso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Edwin Richard Vargas Ayala el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ o el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MPJ, respetando las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo nuevo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 5.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 4 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MPJ, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo nuevo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Por medio del Acuerdo de Concejo N° 086-2024-CM/MPJ, del 3 de diciembre de 2024, se aprobó la suspensión de don Ángel Huamán, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por tal motivo, a través de la Resolución N° 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, se dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2406746-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 033-2024-MDSC, que declaró fundado recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDSC de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0186-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000338 SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIA TRASLADO Lima, 15 de mayo de 2025 VISTOS: los O fi cios N° 063-2024-MDSC/GM, N° 068- 2024-MDSC/GM y N° 079-2024-MDSC/GM, recibidos el 9 de agosto, 2 de setiembre y 4 de octubre de 2024, respectivamente; así como el O fi cio N° 026-2025-MDSC/ GM, recibido el 29 de abril del 2025. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de febrero de 2024, doña Morelia Clara Melgarejo Cruz y doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo (en adelante, señoras solicitantes) solicitaron el traslado de su pedido de vacancia en contra de don Ampelio Inocente Chávez Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 11 de marzo de 2024, se trasladó al Concejo Distrital de Santa Cruz el referido pedido de vacancia, a fi n de que, en instancia administrativa, emita el pronunciamiento que corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. El auto fue recibido por la entidad edil, el 26 del mismo mes y año, según cargo de la Noti fi cación N° 1516-2024-JNE. 1.3. A través del O fi cio N° 063-2024-MDSC/GM, recibido el 9 de agosto de 2024, el gerente municipal de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Cartas N° 24-2024-MDSC/SG, N° 25-2024-MDSC/ SG y N° 26-2024-MDSC/SG, del 5 de agosto de 2024. b) Carta Múltiple N° 016-2024-MDSC/SG, del 5 de agosto de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 12-2024, del 24 de julio de 2024, donde se resolvió el recurso de reconsideración planteado por el señor alcalde; así como el Acuerdo de Concejo N° 033-2024-MDSC, del 31 del mismo mes y año, que formalizó la precitada decisión. d) Cartas N° 122-2024-MDSC/SG y N° 123-2024- MDSC/SG, ambas del 15 de julio de 2024. e) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 012-2024/MDSC, del 15 de julio de 2024, dirigido a los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz. f) Expediente Administrativo N° 00001073-2024, del 20 de junio de 2024, que contiene el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde.