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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.9. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE 1.10. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.10.). 2.2. De los actuados se advierte que, en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 003, del 22 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Santiago de Paucaray acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 011-2023-MDSP-AJY/A, del 28 del mismo mes y año. 2.3. Sin embargo, la noti fi cación de la convocatoria a dicha sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, se realizó el 21 de noviembre de 2023, es decir, con solo un (1) día hábil de anticipación, lo cual resulta inoportuno e ine fi caz. Toda vez que transgrede lo regulado en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles-. Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado no pasa por desapercibido que del contenido de la referida notifi cación, con la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo, del 22 del mismo mes y año, si bien se observa que fue recibida por dicha autoridad edil, no contiene la dirección en donde se efectuó la diligencia, por tanto, no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Además, se veri fi có que la noti fi cación a la sesión extraordinaria, no contaba con la hora de recepción, incumpliendo con la formalidad debida, señalada en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.4. En cuanto a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 011-2023-MDSP-AJY/A, del 28 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria de concejo, se noti fi có a la señora regidora, el 29 del mismo mes y año, si bien se aprecia que fue recibida por esta; sin embargo, no se precisa la dirección, así mismo se veri fi có que la noti fi cación del acuerdo de concejo, no contaba con la hora de recepción, por lo que no se cumplió con las formalidades establecidas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), acarrea su nulidad.