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63 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Carlos Rafael Lezma Olórtegui, regidor del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Percy Ovidio Tirado Cotrina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Carlos Rafael Lezma Olórtegui, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Carlos Rafael Lezma Olórtegui, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2406829-1Declaran nulo lo actuado a partir del acto de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MPJ, en el marco de procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0183-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002897 JAUJA - JUNÍNSUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 12 de mayo de 2025 VISTO: el O fi cio N° 019-2025-MPJ/SG, presentado por don Javier Reymundo Turco, secretario general de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor secretario general), en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde suspendido de la citada entidad municipal 1 (en adelante, don Ángel Huamán), por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del escrito presentado el 24 de setiembre de 2024, don Edwin Richard Vargas Ayala (en adelante, señor solicitante) pidió el traslado de su solicitud de suspensión presentada en contra de don Ángel Huamán por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 27 de setiembre de 2024, este órgano electoral trasladó la referida solicitud al Concejo Provincial de Jauja, con el propósito de que cumpla con convocar a sesión extraordinaria, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve los actuados, conforme al procedimiento y a los plazos establecidos en la LOM. 1.3. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través del O fi cio N° 000016-2025-SG/JNE, del 7 de enero de 2025, requirió al concejo municipal para que remita la información y la documentación sobre el procedimiento de suspensión desarrollado en dicha instancia. 1.4. Con el O fi cio N° 002-2025-MPJ/SG, del 10 de enero de 2025, doña Brigith Bardales Pezo, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Jauja (en adelante, señora secretaria), remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, del 26 de noviembre de 2024, con el cual se formalizó la decisión que desaprobó la petición de suspensión formulada por el señor solicitante en contra de don Ángel Huamán por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.5. A través del O fi cio N° 000108-2025-SG/JNE, del 20 de enero de 2025, se requirió al concejo municipal para que, en caso de no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ, remita la constancia de secretaría o resolución de alcaldía que declara consentido dicho acuerdo. 1.6. Mediante el O fi cio N° 051-2025-MPJ/A, del 21 de enero de 2025, la entidad municipal envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 561-2024-MPJ/SG, del 27 de noviembre de 2024, con la cual se noti fi có al señor solicitante el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ. b) Carta N° 551-2024-MPJ/SG, del 27 de noviembre de 2024, con la que se noti fi có a don Ángel Huamán el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ.