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69 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a las señoras solicitantes, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo distrital, respetando estrictamente las formalidades prescritas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán pronunciarse en forma obligatoria, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención contempladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. e) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a las señoras solicitantes y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.12. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 033- 2024-MDSC, del 31 de julio de 2024, que declaró fundado el recurso de reconsideración, presentado por don Ampelio Inocente Chávez Crispín, en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDSC, del 24 de mayo de 2024, que declaró su vacancia por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 El Concejo Distrital de Santa Cruz está conformado por el alcalde y cinco (5) regidores. 2406804-1 Disponen hacer de conocimiento la certificación de 545 registros hábiles de adherentes, otorgada por el Reniec, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 243-MDY, emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0197-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003039 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Lima, 21 de mayo de 2025 VISTO: el expediente relacionado con la certi fi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por don Luis Enrique Oviedo Delgado (en adelante, señor promotor). ANTECEDENTES1.1. El 2 de octubre de 2024, el señor promotor solicitó la certi fi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 243-MDY, del 21 de noviembre de 2023, que aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital de Yanahuara; rati fi cada por Ordenanza Municipal N° 1330, emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, y publicada en el diario La República, el 31 de diciembre de 2023 (en adelante, Ordenanza Municipal). 1.2. Con el O fi cio N° 002713-2024-SG/JNE, del 10 de octubre de 2024, se remitió la documentación presentada por el señor promotor al Registro Nacional de